¿Por qué no fluye el traspaso a reparto?

¿Por qué no fluye el traspaso a reparto?

J. LUIS ROJAS

Desde el 2020, un segmento significativo de trabajadores de distintas instituciones del Estado dominicano, a los que por más de 20 años se les ha negado el derecho a recibir una pensión justa a través del Régimen de Reparto Estatal, decidió crear el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), siendo uno de sus principales objetivos reclamar a los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), la aprobación de una resolución que reconociera derechos fundamentales, adquiridos y laborales de aquellos  trabajadores del sector público, amparados por la Constitución de la República, las Leyes 379-81 y 41-08 de Función Pública, así como por los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01.

Es justo reconocer que previo al 2020, ya se habían llevado a cabo esfuerzos colectivos e individuales, con respecto a la negación de derechos de los servidores públicos. Por ejemplo, además de las continuas y certeras acciones emprendidas por el MOPESEP, hay que destacar el firme llamado de la directora general de la DIDA, licenciada Carolina Serrata Méndez, para que el CNSS autorizara el traspaso desde el Sistema de Cuenta Individual MOPESEP (AFP) al Régimen de Reparto Estatal. Además, la valiente opinión técnica ofrecida al CNSS, por parte del señor Ramón E. Contreras Genao, pasado Superintendente de Pensiones, entre otras actividades estratégicas y mediáticas.

Para lograr los resultados alcanzados hasta la fecha de hoy, el MOPESEP ha tenido que emplearse en lleno durante tres años. En este orden, el jueves 6 de julio de 2023, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), emite la Resolución No. 572-07, en la que se modifica el numeral PRIMERO de la Resolución del CNSS 289-03 del 15 de marzo del 2012, para que de ahora en adelante disponga lo siguiente: “Se aprueba el retorno voluntario al Sistema de Reparto Estatal para todos aquellos trabajadores que estuvieron activos bajo el amparo del Sistema de Reparto Estatal previo y/o al momento del inicio del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia de la Ley No. 87-01 Sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, siempre que cumplan los requisitos de edad y/o tiempo en servicio necesarios para recibir una pensión en el Sistema de Reparto Estatal por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda (DGJP).”

Cuarenta y ocho días después, el jueves 14 de septiembre de 2023, el CNSS aprueba la Resolución No. 576-07, con la que se crea una Comisión Especial (CE), conformada por todos los sectores relacionados con las pensiones de los afiliados. Dicha comisión tenía la encomienda de hacer lo que la DIDA y SIPEN no pudieron: elaborar de manera consensuada un Manual de Procedimientos. En dicha resolución, el CNSS especifica que la comisión deberá presentar su informe al órgano rector de la seguridad social, tomando en cuenta el principio de celeridad. Entiéndase, con prontitud, rapidez y velocidad.

El jueves 16 de noviembre de 2023, es decir cuarenta y site días después, el CNSS emite la  Resolución No. 579-02, en la cual establece: “Que en atención al mandato de la Resolución del CNSS No. 572-07 de fecha 6/7/2023, a través del cual se ordenó a la Comisión Interinstitucional Evaluadora, elaborar en un plazo no mayor a quince (15) días, un Manual de Procedimientos para el traspaso desde el Sistema de Cuenta de Capitalización Individual al Sistema de Reparto Estatal, la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) respectivamente, enviaron al Consejo Nacional de Seguridad Social dos versiones del manual solicitado”. ¿Por qué el CNSS no le concedió derecho a veto al titular de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP), tal y como lo hizo con los de la DIDA y SIPEN? Sin duda, si se hubiese hecho de la manera indicada, los resultados pudieron ser más significativos, alentadores e institucionales, que los actuales.   

Como se aprecia, la Resolución No. 579-07, emitida por el CNSS el 16 de noviembre de 2023, aprueba el Manual de Procedimientos de la Comisión Evaluadora de Traspasos, para el Traspaso desde el Sistema de Cuenta de Capitalización Individual al Sistema de Reparto Estatal. Tomando como punto de referencia los funestos, decepcionantes y frustratorios resultados derivados de las Resoluciones: 572-07, 576-07 y la 579-02, es oportuno preguntarse: ¿desde el 16 de noviembre a la fecha actual, que ha hecho el personal directivo y técnico de la DIDA y la SIPEN, para que más de 20 mil servidores públicos pase de manera voluntaria al Régimen de Reparto Estatal? ¿Cuántos certificados de traspaso ha entregado la DIDA a los servidores que ya cumplen con todos los requisitos establecidos en el manual de procedimiento, en las Leyes 379-81 y 87-01?    

Según la Resolución No. 579-02, el objetivo del Manual de Procedimientos sobre el Traspaso del Sistema de Cuenta de Capitalización Individual al Sistema de Reparto de servidores públicos con derechos adquiridos a pensión en el Sistema de Reparto Estatal consiste en:

“Establecer el procedimiento para dar cumplimiento a las disposiciones de la resolución del CNSS núm. 572-07, de fecha 6 de julio de 2023, y las normas complementarias de la SIPEN, en lo relativo al trámite de solicitudes de retorno voluntario desde el Sistema de Capitalización Individual, al Sistema de Reparto Estatal de los trabajadores que estuvieron activos cotizando bajo el amparo del Sistema de Reparto Estatal, al momento o previo al inicio del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia de la ley No. 87-01 que Crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, es decir, en fecha 1ro. del mes de junio del año 2003 y de las solicitudes de afiliados, con aportes provenientes del sector privado al Sistema de Reparto Estatal, que podrán ser evaluados para el beneficio de una pensión”.

Es imposible pretender tapar el sol con un dedo. Los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social no pueden continuar ocultando la mediocre, penosa, vergonzosa e ineficiente forma de como se han venido aplicando las disposiciones establecidas en la Resolución 572-07. Más allá de los múltiples y lucrativos negocios, así como los evidentes conflictos de intereses que operan dentro, fuera, abajo, en el medio y arriba del susodicho Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), su órgano rector, el CNSS, tiene que ser menos mediático y más estratégico supervisando el cumplimiento oportuno de la aplicación de sus resoluciones.

En un ambiente productivo, sustentable, oportuno y sano, en el que la toma de decisiones ordinarias y extraordinarias se llevan a cabo tomando en cuenta los principios de la gerencia moderna, es inaceptable e inconcebible pensar y creer que una determinada resolución, por ejemplo, la No. 572-07, emitida en una sesión ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), el jueves 6 de julio de 2023, cinco meses después continúe como Juancito el caminador o como pelotas de ping pong, saltando desde la DIDA a la SIPEN y viceversa, sin el arbitraje y la supervisión necesarios y oportunos del órgano rector de la seguridad social. Entiéndase, de los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social. En lo inmediato, ¿qué harán los miembros del CNSS para que el proceso de traspaso del Sistema de Cuenta de Capitalización Individual (AFP) al Régimen de Reparto Estatal, fluya y provoque certidumbre y esperanza a los más de 20 mil servidores públicos beneficiados con la Resolución 572-07?

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