¿Posible reforma a la ley minera?

¿Posible reforma a la ley minera?

Félix Nova

La minería es una de las actividades de mayor importancia económica por su peso en las exportaciones y en la generación de divisas. En nuestro país no es la excepción, más con la normativa vigente de minas que fue promulgada el 16 de junio de 1971 durante el gobierno de Joaquín Balaguer, desde la fecha han pasado 52 años desde la promulgación, por lo que se podría hablar de un cambio de la legislación para una actualización moderna y actualizada.

¿Por qué se debería hablar de una reforma a la ley? Como mencione anteriormente, ya van 5 décadas desde la promulgación de la norma vigente, en ese periodo de tiempo se han promulgado leyes que van desde la materia ambiental (como la ley 64-00 y 202-04), lo laboral (ley 16-92), hasta lo comercial (leyes como la 8-90 y 16-95) y sobre todo la Constitución dominicana que tiene un capítulo sobre los recursos naturales(art.14-17) y una sección sobre los derechos colectivos y del medio ambiente (arts. 66 y 67).

Una nueva iniciativa sobre la minería buscaría  dotar de una regulación cuyas potestades logren el desarrollo del sector minero estableciendo la formulación y administración de la política minera, metálica y no metálica nacional, para que el ejercicio de todas las actividades, privadas o públicas, que intervienen en el descubrimiento y aprovechamiento de los Recursos Minerales, cualquiera que sea su naturaleza y localización en el Suelo y Subsuelo del territorio nacional a fin de impulsar el desarrollo sostenible.

Ese desarrollo sostenible que va de la mano con el artículo 17 de la Constitución que menciona sobre el aprovechamiento de los recursos y también el rol del Estado en la protección del medio ambiente en el 67.5 constitucional que establece que los “poderes públicos prevendrán y controlarán los factores de deterioro ambiental, impondrán las sanciones legales, la responsabilidad objetiva de los daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales y exigirán su reparación”.

Esa protección ambiental y responsabilidad del Estado lo vemos en las sentencia del Tribunal Constitucional TC/0491/17 define la diferencia del riesgo y el peligro ambiental, de manera textual que: “se debe considerar que la sociedad asume esa contingencia o nivel de riesgo, consciente de la necesidad de satisfacer su demanda de determinados productos y servicios como los ofertados por estas empresas, lo que implica asumir esa cuota de riesgo, cuya eventualidad está condicionada al nivel de eficiencia y vigilancia con que el Estado de cumplimiento a todas las disposiciones legales y constitucionales requeridas…”.

De su parte el artículo 50.3 constitucional prevé que “El Estado puede otorgar concesiones por el tiempo y la forma que determine la ley, cuando se trate de explotación de recursos naturales o de la prestación de servicios públicos, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público y al equilibrio medioambiental.” En consonancia con este propósito de desarrollo del país, el artículo 50, que reconoce la libertad de empresa, industria y comercio, prevé en su numeral 2 que corresponde al Estado “dictar medidas para regular la economía y promover planes nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral del país.”

La minería dentro de la Constitución económica, es de vital pero tiene que hacerse con una visión de sostenibilidad ambiental, social y económica siguiendo los parámetros establecido en la norma suprema, al igual que la misma reforma a la ley tenga la capacidad de tener una fuerte seguridad jurídica para las empresas que se dediquen a esa práctica, para así impulsar la competitividad y el desarrollo de encadenamientos productivos de la actividad minera con fines de ampliar la generación de empleos dignos y también asegurar que los contratos mineros se garantice la debida protección de los ecosistemas y las reservas naturales y los derechos de las poblaciones afectadas y dar seguimiento a su cumplimiento en un marco de transparencia.

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