Uno de los sueños más frecuente en la mente de cada dominicano es poder viajar a los Estados Unidos de América, para lo cual el requisito principal es contar con una visa de no inmigrante, residencia o ciudadanía.
Para esto, es importante conocer la función de la visa en ese tipo de casos y cuáles son los aspectos que toman en cuenta los cónsules al momento de las entrevistas para determinar si es otorgada o rechazada.
Consultado por la redacción del periódico HOY Digital, el especialista en derecho migratorio, Olmedo Jaquez, explicó cuál es la función de una “visa” en manos de un ciudadano.
“Una visa consiste en un privilegio que otorga un país a un ciudadano extranjero a los fines que este pueda llegar a un puerto de entrada de su territorio. Es otorgada por vía de los departamentos consulares que son evaluadas dichas solicitudes”, dijo Jaquez.
Leer: ¿Qué pasa con el radar Doppler instalado en Punta Cana?
Asimismo, manifestó que al momento de aspirar a una visa para los Estados Unidos, el cónsul valora desde el arraigo socioeconómico hasta el laboral y familiar.
“Para un visado de turista el cónsul considerara el nivel de arraigo socioeconómico, familiar y laboral del ciudadano extranjero que le solicita el visado. El solicitante deberá demostrar que ha tramitado la solicitud de visado correcto para su plan de viaje, mostrar fuertes vínculos que le aten a su territorio de origen y que le harán volver luego de una corta estadía en los Estados Unidos”, detalló.
“De igual manera el cónsul evalúa los aspectos de formación académica, estabilidad laboral, vínculos y compromiso de responsabilidad social, así como aspectos familiares”, citó el especialista como parte de las valoraciones que hacen los cónsules.
Citando lo que establece la “Sección 214-B de la Ley de Inmigración Norteamericana”, Olmedo Jaquez, aseguró que con esta indicación el solicitante tiene en sus manos la posibilidad de mostrar al cónsul las razones por la cual “merece el privilegio” de obtener un visado americano.
Podrías leer: Tasa de cambio del dólar y euro en los bancos de RD para el 21 de septiembre
“La sección 214-B de la Ley de Inmigración Norteamericana establece de manera sucinta, que: “se presumirá que todo extranjero es un inmigrante hasta que el establezca, a satisfacción del oficial consular en el momento de su solicitud de admisión, que tiene derecho a un estatus de no inmigrante”, en palabras más simples quien solicita un visado para entrar a los Estados Unidos es visto como culpable de la posibilidad que se quedara como inmigrante irregular, lo que hace el ciudadano a través de su solicitud documental y entrevista presencial, es demostrarle al cónsul que cuenta con el suficiente aval para merecer el privilegio de un visado”, puntualizó.
“En ocasiones el solicitante cuenta con el aval suficiente en los diferentes aspectos, sin embargo no basta con eso, es necesario convencer al cónsul, por la vía documental cuando se realiza la solicitud con el formulario DS160, así como en la entrevista presencial, de que no entrará a territorio norteamericano para quedarse en su territorio cometiendo fraude migratorio”, agregó Olmedo Jaquez, quien cuenta además con especialidad en Derecho Internacional, Diplomático y Consular.