La Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó “por falta de interés casacional”, un recurso interpuesto por Adilka Elizabeth Acosta Polanco, contra una sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que ordenó al Ministerio de Industria y Comercio pagarle la suma de RD$92,293.49 como indemnización por haberla desvinculado como especialista sectorial de la Dirección de Comunicaciones de la institución.
La sentencia recurrida en casación por Acosta Polanco es la número 0030-04-2023-SSEN-00239, dictada por el TSA el 31 de marzo de 2023. La misma ordenó a Industria y Comercio pagarle solo lo que le correspondía por concepto de vacaciones no disfrutadas en el 2022, no así una indemnización que por daños y perjuicios que también reclamó.
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Los jueces de la Tercera Sala Penal de la SCJ refieren en su sentencia SCJ-TS-24-1201, emitida sobre el caso de marras el 31 de julio de 2024 , que el interés casacional es una institución que trajo consigo la Ley sobre procedimiento de casación número 02-23 del 17 de enero de ese año.
Señalan que tras la debida ponderación del memorial de casación presentado se advierte que en el mismo no concurre la presencia de un interés casacional objetivo el cual tenga por objeto la formación de la jurisprudencia.
Agrega que la parte recurrente se limita a exponer la casación de la sentencia impugnada fundamentado en una alegada errónea aplicación del artículo 21 de la Ley 41-08 y violación del artículo 12 de la Ley 107-13, “prescindiendo del establecimiento puntual, certero y directo” de alguna de las modalidades que permiten los literales del artículo 10 numeral 3) de la Ley. 2-23 para el acceso del recurso de casación.
“Es decir, sin justificar en modo alguno la oposición a la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, la necesidad imperante de la creación de doctrina a partir de una norma jurídica o dado que la sentencia impugnada resuelve puntos y cuestiones sobre las cuales existe jurisprudencia contradictoria”, subrayan.
Sostienen que cuando el recurrente ha omitido toda referencia al interés casacional, es decir, en el caso de no haber señalado siquiera en cuál de las tres (3) causales previstas respecto de ese instituto (figura jurídica) apoya sus medios de casación, “deben ser declarados inadmisibles en vista de la imposibilidad de esta Tercera Sala de determinar la existencia o no de dicho nuevo filtro introducido en el procedimiento de casación dominicano”, indicaron.