El soporte nutricional no es un lujo ni privilegio, sino un derecho que se debe ofrecer diariamente al paciente. Este servicio debe venir de lamano de profesionales calificados que tengan, además de una sólida preparación teórica-práctica, la prioridad de beneficiar sus pacientes, reflejándose esto en sus actos e intervenciones.
El 3 de Mayo de 2019, en el marco del 33 Congreso Colombiano de Nutrición Clínica y Metabolismo y IV Congreso Regional Andino de la Federación Latinoamericana de Terapia Nutricional, Nutrición Clínica y Metabolismo (FELANPE) aprobó la Declaración de Cartagena, una declaración internacional que defiende el derecho al cuidado nutricional y la lucha contra la malnutrición de todo paciente. Su primer principio es: Alimentación en condiciones de dignidad de la persona enferma – por lo que el derecho a la Alimentación es un DERECHO HUMANO INTERNACIONAL.
La Ley de salud dominicana, 42/2001 en sus artículos 28 y 29 enuncia los derechos y deberes de los pacientes. Incluso, cuando estos no estén en condiciones de tomar decisiones, un familiar responsable debe asumirlo. A pesar de que en otros países ya el derecho a la nutrición es un hecho, lamentablemente no es así en República Dominicana y esta es una de las razones por las cuales se abogan por los cambios en la Ley General de Salud.
En el paciente hospitalizado, al no tomar en cuenta una terapia nutricional donde el aporte proteico-energético sea suficiente, vemos como el paciente parecería “desaparecer” ante nuestros ojos. La malnutrición hospitalaria predispone a una respuesta tórpida al manejo clínico-quirúrgico: retraso en cicatrización de heridas, predisposición a enfermedades nosocomiales (adquiridas en el hospital), etc. todo esto consecuencia de su desnutrición.
Entender que el cuidado nutricional del paciente es un derecho y deber que favorecerá los resultados: mejor evolución, menor taza de re-hospitalización, mejor calidad de vida, reducción riesgos de padecer enfermedades crónicas no transmisibles y por ende disminución de los costos de salud, permitirá un ahorro tanto a los pacientes, como a los centros de salud y las aseguradoras. El beneficio de esta Ley es garantizar los mecanismos físicos, humanos y económicos para que sea posible acceder a la terapia nutricional, produciendo un final feliz para todo el mundo. Esta columna es la sección educativa de la Sociedad Dominicana de Nutrición Clínica y Metabolismo. Escribe tus preguntas a: sodonuclim@gmail.com / @sodonuclim.