Sugerencias para las transformaciones

Sugerencias para las transformaciones

Críspulo Pérez.

Mediante la Ley número. 253-12 se modificó el artículo 350 del Código Tributario, el cual en su segundo párrafo dispone; “Los exportadores que reflejen créditos por impuesto adelantado en bienes y servicios adquiridos para su proceso productivo , tienen derecho a solicitar reembolso o compensación de estos dentro un plazo de seis meses”.

Precisamente hemos visto una petición de la Asociación de Industria y Empresa de Haina y Región Sur solicitando que en la próxima reforma fiscal debe simplificar el proceso para la deducción del ITBIS a las ventas de empresas locales a zonas francas. Es cierto, que el proceso para la deducción o reembolso resulta muy complicado y debe simplificarse aprovechando la reforma fiscal integral que todos nos parece impostergable, y con la que nos hemos solidarizado en muchas ocasiones. No obstante, tenemos experiencias de que al tratarse de reembolsos y compensaciones, resulta aplicable la máxima existente en el argot impositivo que dice “no pidas reembolso ni compensación porque te cobran más impuestos”.

A través de mucho tiempo de ejercicio profesional tanto dentro como fuera de la Administración tributaria, nos provoca a sentimos tentados a asumir la responsabilidad de explicar el origen de dicha máxima, con alto riesgo de caer en equivocaciones, para algunos quizás innecesarias; de todas maneras aquí les van estas vivencias: las Administraciones tributarias en uso de sus facultades, antes de autorizar reembolsos o compensaciones necesariamente tiene que fiscalizar al solicitante para determinar si ha presentado sus declaraciones, cumplido todas sus obligaciones tributarias correctamente por lo que en muchas ocasiones los resultados son contrarios al contribuyente absorbiendo el saldo a favor.

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