No limitar el derecho de libre escogencia de los afiliados de su Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y eliminar la posibilidad de que se presenten malas prácticas entre las empresas que afecten la libre competencia del mercado, son las principales recomendaciones del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Procompetencia) en un informe con observaciones a la propuesta para la modificación integral del borrador del Reglamento para la Organización y Regulación de las ARS.
Procompetencia ha recomendado al Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) integrar estas recomendaciones a la versión definitiva. La primera de estas es eliminar el numeral 4.1 del artículo 10 del borrador de reglamento y promover una iniciativa legislativa tendente a derogar el artículo 120 de la Ley 87-01, ya que limita a una vez por año el derecho de los afiliados a cambiar la ARS que administre la prestación de sus servicios de salud bajo el Plan Básico de Salud.
Para la entidad dichas disposiciones configuran una limitación al derecho de libre escogencia consagrado en el artículo 3 de la Ley 87-01 sobre Sistema Dominicano de Seguridad Social, la Constitución dominicana y la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario.
También criticó que el borrador contemple un “costo de cambio” o un pago adicional para los afiliados del Plan Básico de Salud en las distintas ARS que quieran cambiar de un proveedor a otro. La entidad lo considera “un obstáculo al ejercicio de la libertad de elección de los afiliados”.
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Explica que estas medidas desincentivan la entrada de nuevas ARS competidoras al mercado de servicios de seguro de salud y afectaría también a las ARS que tengan bajas cuotas de participación en el mercado.
La segunda recomendación de la entidad es que se incluya en el artículo 26 del borrador de reglamento el requisito de que para solicitar la aprobación de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) a un proceso de fusión de empresas, se incluya la realización de un estudio económico.
“Las ARS que pretendan fusionarse deberán remitir a la Sisalril, previo a la formalización del proceso de fusión, un estudio económico realizado por una firma independiente, que determine las condiciones de competencia imperantes en el mercado y el impacto que tendrá la fusión en la estructura del mercado y las condiciones de competencia en el mismo, con posterioridad a la fusión”, detalla el documento dirigido a Edward R. Guzmán Padilla, gerente general CNSS.
Procompetencia precisa que solo a través de un estudio se podría determinar si la fusión provocaría efectos adversos en el mercado. Entre estas, abuso de posición dominante; incrementos de precio en la prima de los planes que serán ofrecidos a los afiliados por la entidad resultante de la fusión; disminución de la calidad y variedad (catálogo) de los servicios que serán ofrecidos a los afiliados y otros.