El Tribunal Constitucional (TC) dejó ayer en estado de fallo seis de nueve acciones directas de inscontitucionalidad.
Están la acción de inconstitucionalidad incoada por el Banco de Reservas, contra los artículos 1, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de julio de 2004; y el artículo 2.5 de la Ley 340-06, y sus modificaciones, de Compras y Contrataciones, del 18 de agosto de 2006, fue declarado en estado de fallo.
También uno sometido por la jueza Ysis Muñoz Almonte en contra de dos resoluciones del Consejo del Poder Judicial (CPJ), relativas a los sistemas de Escalafón Judicial y de Provisión de Cargos Judiciales, respectivamente, incoada por la jueza Ysis Muñiz Almonte.
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En estado de fallo fueron dejados además, la acción de inconstitucionalidad contra el Artículo 30, literal d, de la Ley General de Protección de los Derechos al Consumidor o Usuario, número 358-05, del 26 de julio de 2005, incoada por Fredermido Ferreras Díaz, José Nicacio Díaz Guzmán y Nairobis Natividad Pujols; y otra contra los artículos 99 al 138 de la Ley 11-92, del 16 de mayo de 1992, así como el artículo 55, párrafo I, de la referida ley, modificado por la Ley 495-06, del 28 de diciembre de 2006, Henry E. Troncoso Tejeda.
El TC también conoció de la impugnación que hizo el general Adam Cáceres Silvestre, principal imputado en el caso Coral, a los Decretos números 22-21 y 499-21, de fechas 13 de enero y 11 de agosto de 2021, y dio plazos de cinco días al accionante y al Poder Ejecutivo para depositar escrito ampliatorio o de motivación y conclusiones, y al Poder Ejecutivo y al Ministerio Público para contrarréplicas.