El Pais/ El Presidente del TSE, Roman Jaquez,sobre lo recurso interpuesto por el PRM , en esa sala de Audiencia de ese tribunal. Hoy/ Jose Francisco ,18-12-2019
El Tribunal Superior Electoral TSE) declaró inadmisibles ocho acciones de amparo electoral incoadas de manera independiente contra los partidos de la Liberación Dominicana (PLD), Revolucionario Moderno (PRM) y Reformista Social Cristiano (PRSC), por dirigentes que solicitaban protección ante alegadas conculcaciones de sus derechos de ser elegidos.
Los accionantes contra el PLD eran Arístides Flores Paula y Joel Brito Faría, aspirantes a candidaturas municipales por Villa La Mata y Santiago, respectivamente.
Contra el PRM accionaron los también aspirantes a candidaturas municipales en Santiago, Edison Antonio Meléndez Vásquez, Ramón Antonio Jiménez, Omar Andrés Álvarez Lozano, Cirilo Rafael Reyes Crisóstomo, Carlos Juan Haddad Uceta y Juan Carlos Minaya. También Luis Rafael Pujols, Jorge Luis Pella Vargas y Álvaro Luis Santana Guzmán.
Antonio Delgado accionó en amparo contra el PRSC por una candidatura municipal en el municipio de San Cristóbal.
Los jueces del TSE, presididos por el magistrado Román Jáquez, justificaron sus decisiones argumentando que existe otra vía judicial que permite de manera efectiva a los accionantes obtener la protección de sus derechos alegadamente conculcados, que en este caso es el recurso de apelación ante el mismo TSE contra la decisión de la Junta Electoral sobre admisión o rechazo de propuesta de candidatura, conforme a lo establecidos en las leyes números 29-11 Orgánica del TSE; 15-19 de Régimen Electoral, y el Reglamento de Procedimientos Contenciosos.
En los casos de los accionantes Pujols y Pella Vargas del PRM, el TSE consideró que el reclamo de este es “notoriamente improcedente” en virtud de lo previsto en el artículo 70, numeral 3, de la Ley Núm. 137-11 y de los Procedimientos Constitucionales, toda vez que el accionante se limitó a depositar la instancia de apoderamiento y el poder otorgado a su abogado, sin poder acreditar la existencia real y efectiva de la actuación denunciada como lesiva a sus derechos fundamentales.