El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró ayer inadmisibles tres acciones de amparo incoadas contra la Junta Central Electoral (JCE), por entender que existe otra vía judicial para reclamar los derechos alegadamente vulnerados de los accionantes .
Son ellos Estephany del Carmen Encarnación Reyes y el Partido Opción Democrática (OD); José Manuel Jiménez, del Partido Fuerza Nacional progresista (FNP); y Laura Teresa Román Jiménez, del Movimiento de Partidos Unidad Independiente (PUI).
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Respecto de la acción de amparo electoral contra la Resolución sobre conocimiento y decisión de candidaturas municipales para las elecciones ordinarias generales de alcaldía, incoada por Encarnación Reyes y el Partido Opción Democrática (OD), los jueces del TSE rechazaron la excepción de inconstitucionalidad planteada en relación al artículo 145, párrafo 1, de la Ley 20-23, Orgánica de Régimen Electoral, por carecer de méritos, y acogieron el medio de inadmisión planteado por la JCE.
En los tres casos los jueces de la alta corte encabezados por su presidente Ygnacio Pascual Camacho justifican su decisión en lo establecido en los artículos 70, numeral 1, de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales; y el 132, numeral 1, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
Indican que la vía judicial para reclamar los derechos alegadamente vulnerados, es el recurso de apelación contra la resolución dictada por las Juntas Electorales en lo que respecta a propuestas de inscripción de candidaturas, habilitada por el numeral 1 del artículo 13 de la Ley núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral; artículo 152 de la Ley núm. 20-23, Orgánica de Régimen Electoral; y, reglamentado en el numeral 1 artículo 18 y 175 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
Las tres decisiones están contenidas en las sentencias números 158, 159 y 160, respectivamente, firmadas por los jueces y dadas a conocer ayer.