CONSULTORIO LABORAL. Pago de los días feriados

CONSULTORIO LABORAL. Pago de los días feriados

1. Tengo una inquietud respecto al pago de los días feriados. Entiendo perfectamente cómo calcularlos pero tengo la duda de si a este importe se le retiene TSS o si tiene el tratamiento de las horas extras.

De acuerdo con la Resolución 72-03 del 29 de abril del 2003, aprobada por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), solo forman parte del salario cotizable el sueldo, las comisiones y las vacaciones.

2. Si una persona tiene un horario rotativo de 12 horas, dígase de 6:00 de la tarde a 6:00 de la mañana, ¿Cómo se debe de pagar? Y si por ejemplo, si esa persona comienza a trabajar el domingo a las 6:00 de la tarde y termina el lunes a las 6:00 de la mañana con la condición de que el lunes es feriado ¿cómo se le pagaría?

Esa pregunta había sido hecha por un anterior lector. La respuesta la puede encontrar a través del buscar de Google en este sitio: http://hoy.com.do/consultorio-laboral-45/

3. Mi pregunta va relacionada con lo siguiente. ¿A qué sueldo se le descuenta el Impuesto sobre la Renta?, ¿al sueldo base o al sueldo bruto? Ejemplo, si tengo un sueldo base de 58,000 y un sueldo bruto de 89,000, ¿el Impuesto sobre la Renta debe ser en base a la tabla de Impuesto Internos o la institución lo descuenta a conveniencia?

El ISR se aplica sobre el sueldo bruto, y la mejor manera de saber cuánto paga es utilizando la calculadora de la DGII en: http://www.dgii.gov.do/servicios/calculadoras/Paginas/calculadoraRetenciones.aspx. Y si desea saber cuánto paga de TSS, acceda a esta otra calculadora: http: //www.tss.gov.do/CAL_APORTES.htm.

De otra parte, me permito aclararle un aspecto conceptual: El sueldo o salario bruto es el monto que pactan las partes en un contrato de trabajo, y el salario neto es lo que el empleado recibe luego de deducirle las retenciones correspondientes. Por ejemplo, si la persona tiene un salario mínimo de RD$11,292, ese será su “salario bruto”, y su salario neto será RD$10,624.24, tras deducirle RD$667.36 de TSS; y en ese caso no se le deduce nada de ISR pues está exento.

Le explico eso, dado que usted contrapone al “sueldo base” con el sueldo bruto, lo cual es incorrecto pues puede darse del caso, perfectamente, en que el sueldo base sea el mismo sueldo bruto.

 

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