Nuestro Código Tributario en su artículo 309 dispone tres tipos de rentas sujetas a retención del 10% que son: por honorarios profesionales, por arrendamientos de muebles e inmuebles y por otras rentas no especificadas.
Esto ha traído mucha confusión acerca de lo cual no hemos visto de parte de la Administración ni de comentaristas explicación alguna, y por lo que de esto vamos a escribir hoy.
En primer término, es necesario advertir que los tres 10% dispuestos por la ley son aplicables exclusivamente a los conceptos RENTAS y considerar esto sine qua non para poder aplicar cada uno de los referidos porcentajes.
En los dos primeros la renta esta claramente definida y no es necesario elaboración alguna, en cambio en la última fue obligado definir por presunción legal que debía considerarse renta porque la facturaciones incluyen costo de materiales, por tal razón se creó en el reglamento, art.70.
Ahora nos dedicaremos a comentar las otras rentas indicadas en la letra (F) del Código Tributario, artículo 309, que dispone la retención de 10% sobre cualquier otra renta no especificada.
A raíz de dictarse dicho código y antes de promulgarse el reglamento, las autoridades discutieron este aspecto públicamente y finalmente se incluyó en el reglamento 139/98 el art. 70.
A fin de discernir cuando debe aplicarse uno de lo tres 10%, solo se debe determinar si la facturación para el pago incluye materiales, si es así entonces es claro que este pago no contiene solamente honorarios, por lo tanto tenemos que irnos al reglamento donde se determina la presunción legal de renta y el 10% hay que aplicarlo a la renta presunta y no a la relativa a materiales o lo que es lo mismo, puede aplicarse 2% a la totalidad de la facturación tal como lo indica el señalado artículo donde se lee que a los contratos de transporte el 10% se aplica sobre el 20 % de valor pagado equivalente al 2% del monto facturado.
Lo mismo debe hacerse con lo demás literales que hayan recibido el tratamiento de renta presunta.
Algo similar acontece en cuanto las disposiciones de la Norma 07/2007 que aclara las retenciones de las empresas de construcción donde el sistema impositivo realiza algunas precisiones determinando rentas presuntas cuando el servicio incluye materiales o que la alícuota se aplica solo a los honorarios si el contrato es por administración .