Consultorio laboral

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Dr. Carlos Hernández contreras

1. Tengo a mi cargo la administración de una torre de apartamentos y ahora con el nuevo salario mínimo los empleados pretenden que se les aumenten, pero los costos del condominio son limitados pues no se trata de un negocio, sino de viviendas. Mi pregunta es: ¿A los condominios se le aplica la nueva tarifa salarial? Lo pregunto, pues esto no es una empresa. Además, ¿hay alguna tarifa salarial particular para los condominios?

La nueva resolución 22/2019 del Comité Nacional de Salarios, no aplica a entidades sin fines de lucro, tal como un condominio, pues la propia resolución indica que se aplica a “empresas industriales, comerciales o de servicios”.
El salario mínimo que aplicaría a un condominio, sería el previsto en el Resolución 25/2015, del 12/11/2015, la cual no menciona expresamente a los condominios, pero se aplica a entidades sin fines de lucro.

2. La empresa para la cual trabajo está en proceso de fusión y tienen previsto poner todo el personal a firmar una carta pasando de la empresa anterior a la actual. ¿Mi inquietud es si es obligatorio firmar esa carta o si se puede solicitar una resolución del contrato negándose a firmar la carta y luego si la empresa está de acuerdo iniciar un nuevo contrato de trabajo, y que podría pasar si un empleado se niega a firmar dicha carta?
La cesión de empresa y trasferencia de un empleado de una empresa a otra está prevista en los Arts. 63 al 66 del CT. En dichos textos no se condiciona el cambio al consentimiento del empleado; es decir, no es un requisito que se consulte al empleado. Tampoco se exige la terminación de los contratos de trabajo con cada empleado. Eso se deja a la libre negociación entre adquiriente y cedente: En unos casos, el adquiriente asume la empresa con la antigüedad de los empleados, esto es, reconociéndose como empleador desde el inicio de labores de cada empleado con el empleador original. En otras ocasiones, en cambio, el adquiriente exige que el cedente liquide a todo el personal, y luego el adquiriente selecciona a los empleados que estime necesario, y en dicho caso, el vínculo laboral inicia de cero con el adquiriente.
En ese estado de cosas, usted no puede como empleado, exigir que lo desvinculen o que lo liquiden antes de que tome posesión el adquiriente.
Lo que sí podría exigir usted es alguna constancia de que el nuevo empleador reconoce su antigüedad.

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