Objetivo. Establecer normas
Director de Mecenazgo será escogido de una terna integrada por ciudadanos de reconocido comportamiento ético
El presidente Luis Abinader aprobó ayer el reglamento para la aplicación de la Ley 340-19 que establece el régimen de incentivo y fomento del mecenazgo cultural en la República Dominicana.
El presente reglamento, aprobado mediante el decreto 558, tiene por objeto establecer normas, procedimientos, protocolos y resoluciones que permitan la justa y adecuada ejecución de lo dispuesto en la referida ley, lo cual favorecerá a los artistas, gestores culturales o entidades culturales públicas o privadas que diseñen y presenten proyectos o propuestas de gestión cultural.
El artículo 2 del referido reglamento establece definiciones tales como obras de arte de alto valor histórico, de colección y de arte de alta colección, arte contemporáneo y emergente, gestión cultural, fondos concursables y de becas.
En tanto que el artículo 3 se refiere a la declaración de los proyectos de interés cultural aquellos programas, propuestas y proyectos artísticos, creativos o culturales propuestos por intelectuales, artistas, gestores culturales, asociaciones sin fines de lucro del sector cultural, Mipymes y la industria creativa y cultural de todos los géneros, relacionados con la investigación, capacitación, formación, educación, difusión, circulación, creación y producción en las diferentes áreas del arte y la cultura.
Precisa, además, que la estructura orgánica, operativa y de cargos de la Dirección General de Mecenazgo será diseñada en coordinación con el Ministerio de Administración Pública, la cual deberá de aprobarla.
El director general de Mecenazgo será escogido de una terna que estará integrada por ciudadanos de reconocido comportamiento ético, así como experiencia en gestión y animación cultural, ya fuere en instituciones u organizaciones culturales del sector público o privado, tomándose en cuenta el espíritu de las políticas de género.
Reglamento
Normas a establecer
Decreto 558
El reglamento, aprobado mediante el decreto 558, tiene por objeto establecer normas, procedimientos, protocolos y resoluciones que permitan la justa y adecuada ejecución de lo dispuesto en la referida ley, lo cual favorecerá a los artistas, gestores culturales o entidades culturales públicas o privadas que diseñen y presenten proyectos o propuestas de gestión cultural.