Carlos Hernández Contreras

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Consultorio laboral; Pagos en licencia médicas

Consultorio laboral; Pagos en licencia médicas

Si lo tiene afiliado en TSS, usted podría descontinuar de pagar salario. De hecho, usted no estaba en la obligación de seguir pagándole, desde que él empezó a presentar licencias médicas, pues precisamente para situaciones como esa es que se paga un seguro de salud; para que sea la Seguridad Social quien pague los subsidios correspondientes.

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Consultorio laboral; tarjeta de vacunación COVID

Consultorio laboral; tarjeta de vacunación COVID

Lo primero, dirigir un comunicado colectivo al personal informándole sobre la nueva resolución efectiva a partir del 18 de octubre, y sobre el requerimiento de vacunación.

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Consultorio laboral; La liquidación

Consultorio laboral; La liquidación

Sí, eso es posible, si se trata de una auténtica adquisición de empresa. Es lo que en la doctrina se conoce como cláusula “libre de personal”, en donde el adquiriente exige como condición para concertar el negocio, que el propietario cedente liquide a todo su personal. Y luego que se ha hecho así, el nuevo dueño podría elegir sólo una parte de los empleados liquidados, y no a todos.

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Consultorio laboral: Salario de Navidad

Consultorio laboral: Salario de Navidad

Por lo que comenta, hay que asumir se trata de una demanda derivada de una dimisión, que a su vez se sustenta en el alegato de que no se le pagó completo en salario de Navidad.

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Consultorio laboral;  Si la empresa deja de cotizar ¿el trabajador se queda sin protección de seguridad social?

Consultorio laboral; Si la empresa deja de cotizar ¿el trabajador se queda sin protección de seguridad social?

Cuando el contrato de trabajo queda suspendido debido a un accidente laboral, o por cualquier otra causa de las previstas en el Art. 51 del CT, las obligaciones contractuales de las partes quedan suspendidas; esto, el empleador queda liberado de pagar el salario convenido y el trabajador no está obligado a trabajar.

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Soy parte de una junta que dirige un condominio y nos preocupa el pasivo laboral (pago de prestaciones) de empleados (seguridad y limpieza, todos en TSS), ya que tienen mucho tiempo de antigüedad.

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El Art. 44.1 del CT dispone que: “son obligaciones de los trabajadores… someterse a reconocimiento médico a petición del empleador, para comprobar que no padece ninguna incapacidad o enfermedad contagiosa que lo imposibilite para realizar su trabajo. Dicho examen estará a cargo del empleador”.

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¿Cuál es la ley que rige el horario laboral para trabajadores de un condominio y cuál es el horario máximo que puede cubrir un vigilante? ¿Cuál es el sueldo mínimo para pagar a trabajadores que ejerzan funciones de vigilancia de un condominio? De acuerdo con el segundo párrafo del Art. 258 del CT, “no son […]

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De acuerdo con la jurisprudencia “el plazo de las 48 horas dentro del cual el despido debe ser comunicado a la autoridad de trabajo, luego de ser efectuado, puede rodarse, cuando el plazo se venza un día feriado, o no laborable, o que las oficinas gubernamentales estén cerradas, pues nadie está obligado a lo imposible” (3ª SCJ, 29 oct. 2014, # 46, B.J. 1247, págs. 1703-1704).

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La resolución 01/2021, sobre salario mínimo, en su artículo 4º Letra A, indica que el aumento aplica a “empresas industriales”, al referirse a las grandes empresas. A partir de ahí ¿usted cree que una empresa comercial o de servicios podría quedar exenta de aplicar el aumento o sería un error? A pesar de que el […]

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La resolución 01/2021, sobre salario mínimo, en su artículo 4º Letra A, indica que el aumento aplica a “empresas industriales”, al referirse a las grandes empresas. A partir de ahí ¿usted cree que una empresa comercial o de servicios podría quedar exenta de aplicar el aumento o que eso sería un error?

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Acaban de aprobar una nueva tarifa salarial y en nuestra empresa estamos obligados a desvincular al menos a 25 personas (que estaban previsto liquidar por otras razones derivadas de estos tiempos de pandemia). Mi pregunta es ¿Debemos liquidar a este personal con el nuevo salario mínimo o con el anterior?

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Eso no está mal hecho, dado que los empleados no laboran esos días festivos. Ahora bien, si los trabajaran, el asunto sería distinto: ahí habría que pagar el valor de un día de salario por cada uno de esos días festivos.

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He tenido la ocasión de ver ese tipo de formularios de solicitud de empleo, así como también el formulario complementario que algunas empresas le piden llenar a sus empleados, cada año, y debo decirle ese tipo de declaración de beneficiario solo tendría validez si se hace ante un notario, o si se hace en el MT, pues así lo especifica muy claramente el Art. 82.2 del CT.

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