Un empleado percibe comisiones por venta sujeto a metas. Sale de vacaciones sin alcanzar la meta y es sustituido por otro que da seguimiento a los mismos clientes, pero tampoco alcanza la meta, por sí solo. Pero entre los dos sí se alcanza la meta. ¿A quién le corresponde las comisiones? ¿Al sustituido o al que sustituyó?
En un caso así, sugiero que la comisión se pague una mitad a un empleado y la otra mitad al otro, por lo siguiente.
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Legalmente hablando, a ninguno de los dos empleados le corresponde ni tienen derecho a recibir la comisión completa, porque ninguno de los dos, individualmente y por su propio esfuerzo, alcanzó la meta. Y no es posible, jurídicamente, que se perfeccione un solo contrato de trabajo entre un empleador y dos empleados, ya que los contratos de trabajo son bilaterales, es decir, entre un sólo trabajador y una empresa.
Es bueno resaltar que sobre el caso consultado la ley no tiene un texto que prevea una solución. Tampoco hay jurisprudencias.
Hemos recibido una condena de un tribunal laboral por una demanda que interpuso un nacional haitiano contra un subcontratista nuestro, muy a pesar de que ese contratista reconoció que él era el empleador y no nosotros. ¿Es esto posible y es legal?
Sí, es posible que se produzca una condena en responsabilidad solidaria, siempre y cuando durante el juicio se haya demostrado que el subcontratista “no disponía de elementos o condiciones propias para cumplir las obligaciones que se deriven de las relaciones con sus trabajadores” (art. 12 del Código de Trabajo).
La insolvencia de un subcontratista no es un asunto que se presuma – máxime si él acude y afronta la demanda –, sino que debe ser probado por el demandante.