Consultorio Laboral: Despido injustificado

Consultorio Laboral: Despido injustificado

Carlos Hernández Contreras

Es común que un empleado abandone su trabajo y transcurrido cierto tiempo, llegue una demanda alegando despido injustificado o alegando dimisión justificada. ¿Qué medidas debe tomar el empleador para protegerse?

Hay dos maneras de protegerse ante estos abandonos del trabajo, que luego se “convierten” en una dimisión o un alegado despido.

La primera es ir comunicando al MT las ausencias día tras día, y cuando ya se hayan acumulado, digamos que 3 o 4 consecutivas, informar al MT que el empleado ha abandonado su puesto desde equis fecha.

Posteriormente, en el tribunal, habría que presentar testigos que demuestren ese abandono.

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Esta solución se sustenta en la siguiente jurisprudencia, conforme a la cual “se trata de un abandono de empleo, que se concretiza cuando el asalariado abandona su empleo con la decisión de poner fin a su contrato de trabajo;[…] No se puede sostener que el trabajador tenía interés en regresar a sus labores cuando casi a dos meses de haber abandonado su empleador coloca una dimisión en su contrato de trabajo […] El contrato terminó por voluntad propia, la cual se concretizó con los hechos realizados por él y su decisión inequívoca e intencional de dejar su trabajo”. (3ª SCJ, 9 oct. 2013, # 1235, págs. 1234-1235).

A su vez, esa jurisprudencia se basa en el principio de la preeminencia de los hechos sobre lo escrito.

La otra solución (que requeriría asistencia de un abogado) podría ser ejerciendo un despido, alegando violación al Art. 88, ordinales 11 y 13, comunicándolo al trabajador mediante acto de alguacil, en su último domicilio conocido, y en 48 horas al MT, anexando el citado acto de alguacil.

Hay que tener pendiente que habrá que llevar testigos que demuestren la falta del trabajador.