Consultorio Laboral: Embarazo y suspensión de contrato

Consultorio Laboral: Embarazo y suspensión de contrato

Carlos Hernández Contreras

Una empleada contratada por cierto tiempo queda embarazada. ¿Se puede terminar el contrato? Terminará con el tiempo convenido y no habría que pagar subsidio de maternidad. Lo que quiero saber es si tengo alguna responsabilidad con la colaboradora, como ocurre con un empleado fijo.

Al respecto la ley dominicana no prevé nada ni tampoco hay jurisprudencias. Cuando eso ocurre, es pertinente acudir al Derecho Comparado. Y en ese sentido tenemos lo siguiente:

En Francia, “la suspensión del contrato de trabajo por maternidad no impide que el contrato de duración determinada finalice”.

En Suiza, “si está embarazada y tiene un contrato de duración determinada, éste finalizará en la fecha acordada en el contrato”.

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En Bélgica, “no se renueva el contrato de trabajo temporal o de duración determinada de una trabajadora embarazada”.

En Costa Rica, la Corte Suprema mediante su jurisprudencia (2ª Sala CSJ, sentencias 32-07, 220-09, 44-12 y 263-14, del 5/11/2014) estableció que el estado de embarazo no impide la terminación del contrato a duración determinada.

Entre los países consultados, sólo en Colombia “el empleador está obligado a renovar el contrato de trabajo a término fijo a las empleadas que se encuentren en estado de embarazo y hasta los 3 meses siguientes al parto”.

Visto que prevalece el criterio de que el embarazo no impide la terminación del contrato a término, a mi parecer igual solución es factible aplicar en la República Dominicana.

Tal y como bien lo explica la Corte Suprema de Costa Rica, no hace sentido imponer la continuidad de un contrato que, por su naturaleza es temporal y ya ha terminado. Además, imponer ese fardo sobre un contrato temporal, desincentivaría la contratación de mujeres en tales tipos de contratos.

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