Consultorio Laboral: Licencia ante accidentes

Consultorio Laboral: Licencia ante accidentes

Carlos Hernández Contreras

Un colaborador con 2 meses en la empresa sufrió un accidente de trayecto en noviembre, y todavía sigue de licencia. ¿Cuál es nuestra responsabilidad ante ese caso?

Los accidentes de trayecto caen dentro de la cobertura del Seguro de Riesgos Laborales. Por tanto, en ese caso debió haberse reportado al Indoppril, lo cual se realiza online bajando el formulario correspondiente y siguiendo las instructivos que aparezcan en el mismo portal; y si hay alguna confusión, conviene contactar al Servicio al Usuario del Indoppril.

A partir de ahí el Indoppril abre un expediente y verifica si en efecto se trató de un accidente de trayecto. Y si lo aprueba como tal, entonces al empleado le corresponden una serie de beneficios y prestaciones de seguridad social.

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Mientras tanto, el contrato se mantiene suspendido sin disfrute de salario. La ley no dispone que eso deba comunicarse al Ministerio de Trabajo (curiosamente la ley solo prevé la comunicación de la suspensión cuando se trata de suspensiones sujetas a resoluciones del Ministerio de Trabajo). Sin embargo, en la práctica las empresas suelen comunicar al Ministerio el estado de suspensión, acompañándolo de cualquier evidencia que demuestre la causa de la suspensión.

Luego, debe reportar la suspensión en la Tesorería de la Seguridad Social, pues de otro modo tendrían ustedes que seguir cotizando por una persona que no está trabajando ni recibiendo salario. A esos fines, sugiero llamar a Servicio al Usuario de la TSS para que ellos indiquen que casillas en el portal de la TSS deben darle clic para formalizar la suspensión.

Finalmente, si la suspensión se prolonga por un año, el contrato de trabajo finaliza por aplicación del Art. 82.3 del Código de Trabajo, pagándose una Asistencia Económica prevista en el mismo artículo.

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