Consultorio laboral; Licencias médicas

Consultorio laboral; Licencias médicas

Carlos Hernández Contreras

Leí su publicación del 19 oct. 2021 sobre licencias médicas, subsidio enfermedad común y pago de salarios. Hay varios problemas en los cuales uno no sabe cómo proceder. 1) si la persona no está cotizando, aun después de aprobado el subsidio, la TSS no te pone disponible el monto para pagarlo al empleado, y se van perdiendo los pagos a medida que pasa el tiempo; 2) ¿qué monto debería uno reportar en TSS si la persona no está trabajando?; 3) Luego que una persona estuvo fuera de nómina, aunque sea un solo mes; cada vez que intentas registrar otra licencia, el Sistema te dice que la persona no tiene 12 cotizaciones completas, lo que te deja sin opciones; 4) si la persona se queda fuera de nómina por 2 meses seguidos, pierde el beneficio de la ARS. ¿Cómo proceder en tales casos?

Todos los inconvenientes que usted explica son problemas tecnológicos derivados del modo como se ha concebido el sistema operativo o software que rige el subsidio de enfermedad común de la Seguridad Social, que, dicho sea de paso, es contrario a la ley y la jurisprudencia constante de la SCJ, perjudicando tanto a las empresas como a los afiliados.


Durante la suspensión del contrato de trabajo (y la licencia médica es una de sus causas) el empleador queda liberado de pagar salario, por un asunto lógico: El trabajador no está trabajando ni generando los beneficios que se derivan de su labor. Pero, además, para eso fue que se cotizó a la Seguridad Social. Para que, surgido el riesgo, el seguro le ofrezca cobertura sobrevenido ese riesgo. Sin embargo, el “Sistema” deja desprotegido al afiliado desde que no se cotiza por él.


(1 de 2. Continúa en próxima publicación)