Consultorio Laboral: Liquidación de empleados

Consultorio Laboral: Liquidación de empleados

Carlos Hernández

Desde hace años pagamos la liquidación de empleados con transferencia bancaria, debido a que constantemente recibíamos notificaciones de cuota litis de abogados, exigiendo mucho más dinero que la liquidación a pagar. Un chantaje. Desde entonces, dejaron de llegar demandas. ¿Estamos haciendo lo incorrecto? Y en cuanto a la demanda, ¿Cómo la afrontamos? No tenemos recibo de descargo firmado por trabajador, pero él sabe que recibió su dinero pues se lo informamos.

En cuanto a la demanda, sugiero que llame a abogado al teléfono que aparece en el acto notificado. Infórmele que la liquidación se pagó y muéstrele la evidencia; y que el trabajador fue informado. Eso provocará que él converse con el trabajador, confirme las cosas y descontinúe la demanda.

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Si aun así el abogado continúa la demanda, entonces usted tendrá que presentar en tribunal 1) evidencia del pago por transferencia bancaria; 2) evidencia de comunicación al empleado informándole del pago (WhatsApp, email o, en último caso, testigos ante el juez). Además, tendrá que poner en condiciones al juez para verificar que montos pagados son correctos: 3) depositar en tribunal Certificación de TSS, que evidencia salario bruto el trabajador; 5) certificación bancaria de últimos 12 meses, que evidencia salario neto del trabajador; y 6) volantes de pago quincenal, que permitirán al tribunal verificar diferencias entre sueldo bruto y neto. Con todo eso, la demanda debe ser desestimada.

En cuanto a si es correcto pagar liquidación mediante transferencia bancaria. Sí, es correcto, siempre que el trabajador esté debidamente informado de los montos y conceptos transferidos. Hoy en día, así es como se hace a nivel de altos ejecutivos, quienes firman recibo de descargo, otorgando finiquito al empleador sujeto a haber recibido la transferencia oportunamente.

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