Desahuciamos un empleado que está negado a recibir prestaciones laborales, y han transcurrido más de 10 días. ¿Qué nos aconseja hacer en ese caso?
Usted tiene dos caminos: Hacer ofrecimiento real de pago y consignación en DGII. Luego apoderar tribunal de demanda en validez del ofrecimiento de pago y consignación.
El ofrecimiento de pago es con cheque a nombre del trabajador. Si él lo acepta, queda cerrado el caso.
Si no lo acepta, precede anular cheque y emitir otro a nombre del Colector de DGII, que se consigna en DGII a favor del trabajador.
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Luego hay que notificar denuncia al trabajador, informándole de consignación a su favor en DGII.
Todo eso se hace con actos de alguacil y asistencia de un abogado, pues si hay errores todo puede quedar anulado, y hay penalidades muy onerosas.
Si su negocio es Mipyme o si prestaciones no llegan a RD$50,000, debe saber que ese proceso (solo en alguacil y sin contar interposición demanda en validez) cuesta entre RD$10,000 a RD$35,000, dependiendo de los traslados y de la provincia.
Otra opción mucho más económica es pagar por transferencia bancaria y luego informárselo al trabajador por email y WhatsApp. Eso ha sido validado por la jurisprudencia: caso Asociación Cesal vs. María de las Nieves, 3ª SCJ, 16 dic. 2022, SCJ-TS-22-1147, B.J. 1345, pág. 4493.
Esa opción equivale a constancia de pago. No a recibo de descargo. Es decir que si hay pleito en tribunales, hay que demostrar que pago se hizo por los montos correctos.
El pago debe incluir, siempre, los recargos a partir del undécimo día del desahucio.
Por último, si surge notificación de un Cuota litis, cualquier pago debe hacerse a través del abogado contrario.