Consultorio Laboral: Pago de salario por hora

Consultorio Laboral: Pago de salario por hora

Carlos Hernández Contreras

1. Si el salario es pactado por hora, ¿se debe trabajar un mínimo, ejemplo, 8 horas para llegar a 44 horas semanales, o puede ser un día 4 horas, si hay trabajo, otras veces 8 horas y así sucesivamente? Si no se acordó nada, ¿de manera tácita se entiende que deben de ser 8 horas?

Cuando el salario se pacta por hora, no hay obligación de pactar una cantidad mínima de horas por día.

Por tanto, podría ocurrir que un día el trabajador labore 4 horas, mientras que otro día 6 horas, y otro más 8 horas.

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Y en los casos en que no se haya especificado la cantidad diaria, tácitamente se entiende que son 8 horas.
De otra parte, es esencial que el valor de la hora no sea inferior al salario mínimo legal. Por ejemplo, suponiendo que su negocio es una empresa mediana no sectorizada, el salario mínimo mensual que aplica es RD$22,138÷23.83= 928.99, que es salario mínimo diario ÷ 8 = 116.12, que sería el salario mínimo por hora.

2. A nuestros vendedores se le hace un avance a comisión quincenal que luego se les descuenta de las mismas. ¿Esto es permitido?

Sí, eso es muy común en la práctica. Y se pacta, más o menos como sigue: “Avance de Comisiones: Los días 15 y 30 de cada mes, el empleado recibirá de la empresa, RD$10,000, respectivamente, a título de “Avance de Comisiones”, que luego será deducido de los montos devengados por comisiones. Por ejemplo, si el mes de julio El empleado recibe RD$20,000 de “Avance de Comisiones”, luego si en agosto resulta que el empleado percibe RD$30,550 en comisiones, estaría recibiendo, en términos netos, RD$10,550; y así se procedería sucesivamente cada mes a liquidar (calcular y pagar) las comisiones por ventas”.

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