Consultorio Laboral: Pago de vacaciones

Consultorio Laboral: Pago de vacaciones

Carlos Hernández Contreras

¿Usted podría ofrecer una explicación de cómo calcular y pagar las vacaciones a un empleado cuya remuneración está compuesta exclusivamente de comisiones (salario variable) y no recibe ningún sueldo fijo? (2 de 2)

Durante su disfrute de vacaciones, ese empleado podría estar recibiendo el pago de comisiones por ventas realizadas, que se hayan cobrado mientras está de vacaciones, o sea de ventas que él realizó antes del 1/3/2023 y que se cobraron (o el cliente pagó) durante sus vacaciones.

Muy probablemente, ese empleado, en el mes de abril, verá disminuida su remuneración por concepto de comisiones, pues, al no haber laborado durante la mayor parte del mes de marzo, habría generado menos comisiones a futuro.

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No obstante, el empleado se verá compensado por haber recibido RD$15,339.82 por concepto de “vacaciones anuales”, sin haber laborado.

Por último, conviene referirse a la práctica de algunos empleadores de “descontar” lo pagado por concepto de vacaciones –en el ejemplo dado: RD$15,339.82– de las comisiones generadas durante el mes que el empleado estuvo de vacaciones.

Esa práctica no es cónsona con la ley, pues como antes se ha dicho, esos RD$15,339.82, no son comisiones, sino que es un monto fijado tomando como referencia las comisiones devengadas por el trabajador durante los últimos 12 meses de servicios. Y ese monto, la ley pone a cargo del empleador pagarlo al trabajador sin que éste tenga la obligación de prestar servicios.

Es lo mismo que ocurre con el empleado con retribución fija. Por ejemplo, si un empleado gana RD$25,000.00 mensual, la ley obliga a que se le pague el mismo sueldo (+ el excedente vacacional que resulta de aplicar el factor reglamentario 23.83), como si él estuviese laborando, y no faculta al empleador a realizar descuento alguno.

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