¿Usted podría ofrecer una explicación de cómo calcular y pagar las vacaciones a un empleado cuya remuneración está compuesta exclusivamente de comisiones (salario variable) y no recibe ningún sueldo fijo? (1 de 2)
Supongamos que el empleado, durante sus últimos 12 meses de servicios ha percibido RD$313,326.80 en comisiones por ventas. En ese caso hay que dividir RD$313,326.80 ÷ 12 = RD$26,110.56.
Esos RD$26,110.56 será su salario promedio mensual ÷ 23.83 = RD$1,095.70
Y esos RD$1,095.70 será su salario promedio diario, que se multiplicará por 14 días (si el empleado tiene 5 años de servicios, se multiplicará por 18 días).
Y RD$1,095.70 x 14 días = RD$15,339.82. Ese será el monto que el empleado recibirá por concepto de vacaciones.
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Supongamos que el empleado inicia sus vacaciones el día 1/3/2023. Eso quiere decir que sus vacaciones se prolongarían hasta viernes 17/3/2023, inclusive. Si la empresa labora los sábados, ese empleado debería reingresar a laborar el sábado 18/3/2023; y si no labora los sábados, el reingreso se produciría el lunes 20/3/2023.
La ley manda a pagar las vacaciones el día anterior a su disfrute. Esto quiere decir, que el día anterior al 1/3/2023 el empleado en cuestión recibiría el pago de RD$15,339.82.
Esos RD$15,339.82 no son comisiones que efectivamente ese empleado produjo, pues es un monto que no se deriva de ninguna venta específica realizada por el empleado. Se trata de un pago anticipado que la ley obliga al empleador a pagarle a todo empleado que se va de vacaciones, por concepto de vacaciones.
El legislador estableció las cosas así en interés de que el trabajador pueda irse a su casa a descansar, percibiendo la misma remuneración que habitualmente recibe cuando está trabajando, sin tener que trabajar. (continua en próxima publicación).