Tenemos un empleado extranjero de nacionalidad colombiana que llegó al país con la llamada visa NM1, pero todavía no tiene el carné de residencia, y está dispuesto a empezar a trabajar y nosotros queremos que él empiece de inmediato. ¿Podemos inscribirlo en Seguridad Social? ¿Cómo recomienda que se le contrate y que no cause los menos problemas o que estemos dentro del marco de la ley?
Cuando la persona ya está en el país provisto de la visa NM1 (que es distinta a la visa de turismo, que quiere decir que ya se le hizo una oferta de trabajo) él puede empezar a trabajar de inmediato, en lo que se tramita el carné de residencia (que dura unos 4 meses, aproximadamente), y hay dos maneras de formalizar su contratación.
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La primera es registrarlo en la Tesorería de la Seguridad Social. Sin embargo, esa afiliación es apenas nominal, es decir, no le ofrece cobertura de los seguros de ley. Sin embargo, permite a la empresa colocarlo en nómina y considerarlo, desde ya, como empleado. Y, en tal caso, lo recomendable es contactar un corredor de seguros a fin de que le apertura un seguro de salud y un seguro de accidentes laborales, con cobertura hasta tanto le salga el carné de residencia.
La otra alternativa que se está usando en la práctica, es pagarle como si se tratase de un profesional independiente, reteniéndole los impuestos que corresponden a esa categoría, con dos salvedades: 1) que inmediatamente le salga el carné de residencia hay que afiliarlo en TSS como empleado; y 2) en su antigüedad como contrato de trabajo, hay que incluir el tiempo en que se le pagó como independiente.
La primera opción es más ortodoxa, aunque la segunda permite ahorrarse los seguros.