Los activos utilizados para producir rentas gravadas, en vista de que se deterioran por uso, desuso o abuso, se permite la deducción de una alícuota según su vida útil presunta, mientras que los bienes de capital reciben un tratamiento especial, los cuales son definidos así: “El concepto activo de capital significa todo bien en poder del contribuyente en conexión o no con su negocio”.
Dicho concepto no incluyen entre otros bienes los depreciables o agotables.
De conformidad con lo anterior los bienes inmuebles presentan una dualidad pues, la parte del terreno es de capital, mientras que las mejoras depreciables no lo son.
En virtud de la relevancia fiscal que envuelve esta dualidad, nos decidimos hacer un breve resumen acerca de este tema.
En primer lugar cuando se trata de una ganancia de capital, no se origina inconvenientes alguno, pues el impuesto se aplica a la conjunción con la de rentas obtenidas durante el ejercicio fiscal, pero si el resultado es una pérdida de capital solo se puede deducir de otras ganancias de capital. Sin embargo las pérdidas de renta se pueden deducir de las ganancias de capital, como se infiere de lo señalado.
Al respecto, El Reglamento número 139/98 en su artículo 22 párrafo establece que si un activo depreciable de la categoría 1 (uno) es enajenado o permutado en el ejercicio; la diferencia entre el valor de venta o permuta y el valor en libro de dicho activo representara una ganancia o pérdida según resulte el caso, por lo tanto la Norma número 07/14 solo confirma que para las personas jurídicas la ganancia por la enajenación de un activo categoría uno se determinara de conformidad con dispuesto en dicho Reglamento.