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DGII otorga facilidades de pago y descuentos en recargos para deudas tributarias anteriores a 2020

Además, en el artículo dos indica que habrá facilidades de pago para deudas tributarias desde el 2021 hasta el 2023, de 50% de los recargos,

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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió el 16 de febrero la Circular No. 03-2026, a través de la cual se establecen facilidades de pago para contribuyentes con deudas tributarias anteriores a 2020, donde el contribuyente podrá optar por un descuento de 70% de los recargos, si realiza un pago único; descuento de 50% de los recargos, si la deuda se salda mediante la suscripción de un acuerdo de pago, con un máximo de seis cuotas iguales, consecutivas y mensuales, y un pago inicial del 30%.

Además, en el artículo dos indica que habrá facilidades de pago para deudas tributarias desde el 2021 hasta el 2023, de 50% de los recargos, si realiza un pago único; descuento de un 40% de los recargos, si la deuda se salda mediante la suscripción de un acuerdo de pago, con un máximo de seis cuotas iguales, consecutivas y mensuales, y un pago inicial del 30%.

Detalla que los contribuyentes podrán beneficiarse de estos descuentos que aplicará sobre el monto de los recargos, debiendo pagar la totalidad de los intereses indemnizatorios.

La circular está firmada por el director general de la DGII, Pedro Urrutia Sangiovanni, y dice que entró en vigor a partir del 13/02/2026.

En su artículo tres de la circular indica que esto aplicará a toda deuda tributaria de los períodos fiscales señalados, sin importar el tipo de impuesto o proceso que le diera origen. También aplicará para todos aquellos contribuyentes que se presenten voluntariamente a realizar sus declaraciones, ya sea que se encuentren omisos o por haber realizado rectificativas.

“Cuando la deuda sea producto de una determinación por un proceso de fiscalización, tanto de escritorio como externa, se otorgará el mismo tratamiento a las deudas de períodos subsiguientes a los fiscalizados, siempre y cuando las mismas se generen por la rectificación voluntaria de parte del contribuyente de los puntos observados en la fiscalización o por los efectos de la misma, es decir, por la reducción de saldos a favor y pérdidas”, resalta.

La circular establece que para poder otorgar cualquiera de las facilidades antes descritas, los contribuyentes deben cumplir con todos los requisitos siguientes:

a) No encontrarse bajo un proceso de investigación por fraude ante la Administración Tributaria.

b) En caso de optar por la suscripción de un acuerdo de pago, deberá ser solicitado conforme las políticas internas establecidas para tales fines.

Además, si el contribuyente ha incumplido algún acuerdo de pago suscrito durante el último año hasta la fecha de la presente circular, sólo podrá beneficiarse realizando el pago único.

El documento compartido vía web por varios medios de comunicación indica que el otorgamiento de las facilidades de pago arriba descritas deberá ser aprobada por el Administrador Local de cuya oficina corresponda el contribuyente, o por el Gerente de Cobranzas, si se trata de cobros en periodo coactivo.

También para las deudas cuyos montos de los recargos sea superior a los RD$5 millones, se requerirá la aprobación del director general o del subdirector de Gestión de Cumplimiento o del subdirector de Facilitación y Servicios (este último sólo podrá autorizar cuando el caso correspondiente se encuentre en la Gerencia de Cobranzas).

Y las facilidades que se otorguen a los contribuyentes que pertenezcan a la Gerencia de Grandes Contribuyentes deberán ser autorizadas por su Gerente. En caso de que la suma de los recargos involucrados supere el monto de RD$10 millones, deberán ser sometidos previamente a la aprobación del director general o del subdirector de Gestión de Cumplimiento.

Otro detalle que establece la circular es que el vencimiento de una cuota del acuerdo de pago dará lugar a la pérdida del término o plazos otorgados, y con ello dará por terminado el acuerdo mismo por incumplimiento, facultando a la DGII a iniciar los procedimientos de cobro compulsivo establecidos en el Código Tributario.

Además, el incumplimiento del acuerdo de pago implica una revocación del mismo, dejando sin efecto los beneficios de la presente circular. Las cuotas pagadas serán acreditadas al total de la deuda según el orden de prelación establecida en la Ley. Una vez iniciado el cobro coactivo, el contribuyente deberá realizar un pago único para detener el curso de los procedimientos, siempre que así sea aceptado por la Administración.

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