Guía clara sobre las vacaciones laborales en República Dominicana

Vacaciones (Fuente externa)
Tomarse un descanso después de un período de trabajo no es solo un derecho, sino una obligación establecida en la Ley 16-92 promulgada el 29 de mayo de 1992 del Código de Trabajo de la República Dominicana.
Según el artículo 177. (Modificado por la Ley Nº 97-97, de fecha 30 del mes de mayo del año 1997, G.O. 9955 del 31 de mayo de 1997), los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período de vacaciones de 14 días laborables con disfrute de salario.
A partir de los cinco años de servicio, este período aumenta a 18 días laborables.
El documento también establece que las vacaciones pueden ser fraccionadas por acuerdo entre el trabajador y el empleador, pero en todo caso, el trabajador debe disfrutar de un período de vacaciones no inferior a una semana.
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Sin embargo, se prohibe el fraccionamiento si el trabajador es menor de edad.
En caso de que los trabajadores estén sujetos a contratos por tiempo indefinido que, sin culpa alguna de su parte, no puedan tener oportunidad de prestar servicios ininterrumpidos durante un año, a causa de la índole de sus labores o por cualquiera otra circunstancia, tienen derecho a un período de vacaciones proporcional al tiempo trabajado, si éste es mayor de cinco meses.
Así como lo establece el Art. 179, la aplicación rige de la siguiente escala:
Trabajadores con más de cinco meses de servicios, seis días
Trabajadores con más de seis meses de servicios, siete días
Trabajadores con más de siete meses de servicio, ocho días
Trabajadores con más de ocho meses de servicio, nueve días
Trabajadores con más de nueve meses de servicio, 10 días
Trabajadores con más de diez meses de servicios, 11 días
Trabajadores con más de once meses de servicios, 12 días
En cuanto al pago, el Código de Trabajo (Art. 181) establece que el salario correspondiente a las vacaciones debe entregarse al trabajador a más tardar el día antes de iniciar su disfrute.
El salario correspondiente al período de vacaciones comprende la remuneración habitual, según lo dispuesto en el artículo 177, y el equivalente de su remuneración en especie, si la hubiere.
Uno de los aspectos más consultados es la acumulación de vacaciones. La ley permite acumularlas solo hasta dos períodos consecutivos, es decir, un máximo de dos años.