Rol de los agentes de aduanas ante la facilitación comercial

Luis Sánchez Díaz
La función del Agente de Aduanas está definida en el cap. 3, Normas 3.6 y 3.7 del Convenio de Kioto de 1973 sobre Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, instrumento de facilitación comercial que la Organización Mundial de las Aduanas (OMA) promueve como buena práctica, refiriendo que es la persona que asume los derechos y las responsabilidades de declarante, o despachante como también se denomina la labor de representación ante la Administración Aduanera.
Por su parte, la ley 3489-53 de Aduanas, promulgada por la dictadura de Trujillo hace 65 años, aún vigente, el art. 153 y siguientes, refieren que se trata de la persona física o jurídica que gestiona en representación de terceros, la declaración (DUA) y despacho de mercancías, precisando el art. 154, que ninguna persona podrá ejercer como tal sin licencia, que previa evaluación de las pericias técnicas y credenciales éticas exigidas por la DGA, es otorgada por resolución del Ministerio de Hacienda.
Ante desafíos de facilitación comercial y competitividad, el sector privado demanda de una representación eficaz de profesionales cualificados, que coadyuven en la función auxiliar del servicio de las aduanas, ya que el Agente de Aduanas en su rol de operador económico, cumple una función vital en la logística comercial, dada la transformación de las aduanas, que ha sistematizado las operaciones basadas en criterios técnicos de gestión de riesgos, sujetas a estándares de calidad y seguridad.
El agente debe tener habilidades y sentido responsabilidad social, medioambiental, y capacidad para desempeñarse en los ámbitos multiculturales, conscientes de las oportunidades derivadas de globalización económica. Carácter que deberá asumir el mismo en relación con funcionarios y personal técnico de la DGA, y demás entes públicos y privados que intervienen en el despacho de mercancías, ante exigencias de ley, con apego a la ética que norma la ley 41/08 de la función pública en el país.
Es imperativo de la Administración Aduanera, previsto en el artículo 205/3489, sancionar a las personas sin las credenciales necesarias para ejercer esta función, con calidades autenticadas para el acceso al SIGA; conllevando la reincidencia de errores y-o faltas violatorias a la ley y normas institucionales, penalidades, y hasta la cancelación de la función para ejercer como tal, y el empleado aduanero que lo permita, asumirá la responsabilidad civil y moral de las consecuencias derivadas.
Como eslabón de cadena logística, juega rol importante en la facilitación comercial, estimándose que el 80% de las DUA, las realiza este sector de servicio, teniendo la preeminencia en la gestión de Miguel Cocco, que le abrió espacio a los afiliados de la ADAA, para que a través de acuerdo institucional del Ministerio Hacienda-DGA-CAPGEFI-UASD, 2007, cursaran en condiciones de igualdad a empleados de DGA, la Lic. en Comercio Exterior y Aduanas, y Maestría en Negociaciones Comerciales.
Otra disposición de Miguel digna de mención, por mensaje y precedente creado, fue la autorización de su gestión a través de contrato de alquiler por valor simbólico de RD$ 10.00 (diez pesos), del edificio ubicado en el Sector San Gerónimo que aloja la sede principal de la ADAA, recibido por la DGA en dación de pago por parte de un agente implicado en fraudes, el que utilizaba, entre otras infracciones, 12 empresas de carpetas integradas por “personas”a quienes se les consignaban las mercancías.
La ADAA es una entidad sin fines de lucro, creada por Decreto 231-30-5-1963 del Poder Ejecutivo, normada por ley 122-05 y su reglamento de aplicación 40-08, que regula las entidades asociativas, teniendo como objetivos principales, representar derechos profesionales de sus afiliados, así como promover asociar a los agentes del sector privado que ejerzan como agentes físicos o jurídicos legalmente constituidos.
Defender derechos de sus afiliados, conforme las disposiciones legales que regulan la función; así como apoyar, estimular, prestigiar y enaltecer la función del agente, fomentando relaciones armoniosas con DGA e instituciones públicas y privadas, tanto nacionales con en el ámbito internacional, dando fiel cumplimiento a la legislación vigente y los acuerdos comerciales suscritos por el Estado Dominicano.
El 23 de febrero próximo, en Punta Cana se celebrará Congreso internacional de Agentes de Aduanas con el nombre ´´Comité Nacional de Facilitación del Comercio y su impacto en competitividad´´, el que estará presidido por el dr. Enrique Cano, presidente del Consejo de directores de OMA, y director de Aduanas del Uruguay, y del país su homólogo, Enrique A. Ramírez Paniagua, Director de Aduanas. Asistirán presidentes de las Asociaciones y federaciones de 25 países que integra Asociación de profesionales Aduaneros de las Américas, ASAPRA; Confederación de Centro América y el Caribe (CONAAACAC); Asociación Operadores Económicos Autorizados Aduanas y Logísticos (AIOEAAL), y el presidente del Colegio Agentes Aduanas de España, y presidente de la Asociación de los Operadores Económicos.
Entre los temas: relación Aduanas-sector privado, enfocado en función del Agente; indicadores de competitividad ante fomento de exportaciones; gestión coordinada de fronteras y aduanas del futuro; trazabilidad cargas para facilitación comercial; R.D. Hub regional y medios de integración regional, referencia Panamá; operador económico autorizado, nuevas herramientas para desarrollo del servicio logístico.
La realización de este congreso, pudiera ser inicio del relanzamiento de la ADAA, que como entidad de representación de los técnicos aduaneros del país, llamada a ser un colegio de profesionales de esta actividad técnica, la que demanda para su desempeño, de la esmerada formación académica que los acredite ante la sociedad.