Por Francisco Franco
La marcha de las manecillas del reloj es perenne e incestante, y la recién pasada celebración de la Navidad ya coloca en el horizonte el ocaso del 2023 y el albor del 2024, momento propicio para analizar los hitos jurídicos del año que culmina.
El derecho – como término y ciencia – es omnicomprensivo. Puede referirse (i) a las normas que conforman un ordenamiento, (ii) a una prerrogativa subjetiva prevista en ese mismo sistema y (iii) a la doctrina científica y académica fruto del análisis de decisiones, legislaciones o parte de estas. De una manera u otra, todas estas acepciones parten y concluyen en un mismo punto: las fuentes del derecho.
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Hasta el 2010 el monopolio jurídico residía en los órganos y entes con potestad normativa. Eran los tiempos del positivismo-formalista. Pero la instauración del Tribunal Constitucional como supremo intérprete, y la fuerza de sus decisiones, obliga a incluir sus precedentes como fuente de nuestro derecho. Aunque distante a esta preeminencia, a partir de la nueva ley de casación también las decisiones de la SCJ ocupan un lugar entre los textos jurídicos a ser observados. Por tanto, lo relevante o novedoso del 2023 debe incluir no solo las normas formales sino también las decisiones jurisdiccionales.
Partamos de lo legislativo-regulatorio. El 2023 se inició con una nueva ley de casación, la núm. 2-23, trayendo, entre otras novedades, el no requerimiento de audiencia, auto de emplazamiento ni dictamen del Ministerio Público. También un nuevo plazo de interposición (20 días hábiles, 10 en referimiento y embargos inmobiliarios), y la llegada del «interés casacional» marca un antes y después que da nuevos ribetes a los fallos de esta alta corte.
Luego de casi 80 años también irrumpió en nuestro ordenamiento una Ley sobre Estado Civil (núm. 4-23), poniendo al día las reglas referentes a la identidad, vida y fallecimiento de las personas. Y evidentemente vinculada a la anterior, con la ley núm. 20-23 también el régimen electoral y las funciones de la JCE – y el TSE – sufrieron transformaciones relevantes.
No menos importantes son las normativas sobre comercio marítimo (5-23), incentivos fiscales a la aviación civil comercial (57-23), y la regulación definitiva del fideicomiso público (28-23).
No ajena a controversias, se dictó una legislación de administración de bienes secuestrados, incautados y abandonados en procesos penales y extinción de dominio (60-23) y adicionalmente leyes con clara vocación social y humana, como la núm. 34-23, sobre atención y protección de personas con autismo, y la núm. 43-23, de lengua de señas. Quedaron en el tintero legislativo el proyecto sobre el Ministerio de Justicia, también el reintroducido Código Penal.
En el ámbito que la Carta Magna le reserva también el Ejecutivo cumplió su rol. Así lo demuestran el nuevo reglamento de la ley núm. 340-06, o el decreto de transformación en empresa pública de la OMSA. En materia de contratación pública la renovación de la concesión aeroportuaria a favor de AERODOM fue sin dudas un hito.
Pasemos a lo jurisprudencial e iniciemos por el TC. Fallos relevantes a mencionar son el TC/0267/23 que normó la sucesión entre cónyuges, la TC/402/23 que declaró inconstitucional la resolución sobre trabajo doméstico, y la aún inédita que declaró inconstitucional los 2 días de licencia por paternidad. También son trascendentes la TC/0225/23 que ordenó la desocupación de un terreno antijurídicamente ocupado por el MINERD, la TC/0227/23 que expulsó una norma de la UASD que impedía a mayores de 50 años ingresar a la docencia, y de gran relevancia y sentido histórico, la TC/0712/23, que declaró conforme a la Constitución limitar la libre expresión cuando se trata de elogios a la dictadura de Trujillo.
Aunque quizás reiterativos, otros fallos, como el TC/0751/23 sobre acceso a área costera, la TC/0777/23 sobre falta de motivación, o la TC/0370/23 de hechos de notoriedad pública, son sin dudas también trascendentes.
La SCJ no se quedó a la zaga, tanto mediante acuerdos plenos no jurisdiccionales como en su prontuario jurisprudencial sentó importantes criterios que informan nuestro derecho. Entre otros, en su SCJ-TS-23-0388 fijó el criterio de determinación de montos indemnizatorios en materia inmobiliaria; en la SCJ-SS-23-0581 concretizó criterios en torno a recurribilidad de las sentencias penales que resuelven un recurso de oposición que pone fin al proceso, o la SCJ-PS-23-1082, que al examinar la regularidad de los emplazamientos en sede casacional declaró la caducidad del recurso ante incumplimiento del recurrente.
También resulta imprescindible mencionar la sentencia de confirmación de la declaratoria de lesividad del aeropuerto de Bávaro.
Probablemente con omisiones hemos intentado recoger lo jurídicamente esencial del año que culmina. Solo resta augurar a usted, lector que me acompaño en esta travesía, un prospero 2024.