A nivel de las intenciones del gobierno, las iniciativas que más connotación pública han tenido son la reforma fiscal y el contrato de Punta Catalina. La primera, perdió la batalla en los medios y en la población, razón por la que desistieron someter el proyecto de ley y la segunda, se encuentra en medio de un fuego cruzado, que no favorece al fideicomiso público, que traspasará los derechos y administración de la Central Termoeléctrica Punta Catalina a una fiduciaria, gerenciada por un Comité Técnico privado.
Punta Catalina ha sido famosa, no por lo de Catalina, porque en nada tiene que ver con Catalina II, que luego de ser princesa, duquesa y emperatriz, se le conoce y recuerda más coloquialmente como Catalina la Grande de Rusia, su renombre es porque desde su origen nació con cuestionamientos de todo tipo, ambientales, recurso energético, costo, licitación y financiamiento y ahora se redimensiona por el debate del que sería el administrador y en qué condiciones hará la gerencia.
Luego de terminada la construcción de la planta generadora de electricidad, con sus dos unidades, con capacidad de producir en conjunto hasta 756 MW y en forma garantizada, 674.78 megavatios, las dos opciones que se contemplaron para su organización y gestión fueron una sociedad anónima, conformada con las acciones del Estado y la del fideicomiso público. En la administración gubernamental anterior se decidió por la primera modalidad y en la actual con la segunda.
Luego que, mediante el Decreto 342-20 se creó, ordenó y mandó a realizar una reingeniería del sector eléctrico, que incluía la liquidación de la Corporación de Empresas Eléctricas Estatales, posteriormente, con el Decreto 538-21, se autorizó la constitución del Fideicomiso Público Central Termoeléctrica Punta Catalina, basado en la Ley número 189-11 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso y a través del Decreto 539-21 quedaron designados los miembros del Comité Técnico del fideicomiso, así como, que contará con una Unidad de Gerencia.
Posteriormente, el 9 de noviembre del 2021, el presidente de la República, envió a la Cámara de Diputados el contrato de Fideicomiso Público Termoeléctrica Punta Catalina, quedando aprobado por esta Cámara el 11 de enero del 2022. A partir de entonces, se ha generado un debate nacional en torno a un conjunto de aspectos que pueden resumirse en que hay ausencia de regulación, por ser un fideicomiso público, que no habrá transparencia, porque los órganos de control del Estado no podrán fiscalizar al fideicomiso, que crea las bases para ser vendida o traspasada al sector privado, por la aparición de la figura del fideicomitente adherente, que el objeto del vehículo de administración no necesariamente podrá lograr mayor eficiencia, porque con la creación del Comité Técnico, aumentan los gastos corrientes, además, de que no hay ningún representante del sector público, que es un bien público y que no puede enajenarse sin el Estado recibir compensación, entre otras criticas y observaciones.
Esta opinión aprecia que el contrato que crea el fideicomiso público de Punta Catalina, presenta fallas que alteran mandatos de leyes provenientes de la Constitución de la República, pero en cambio, considera que sí existe un marco regulatorio para su constitución y manejo. Veamos: En las motivaciones del contrato, señala que se procura eficientizar el uso de los recursos públicos, a través de una operación adecuada y más adelante indica que, el fideicomitente, la fiduciaria y el fideicomisario son del Estado.
Como la Ley número 10-04 de la Cámara de Cuentas establece en su Artículo 2 el ámbito de aplicación y en sus numerales, señala a las entidades que alcanza, incluyendo el 6, que prevé aportes parciales de recursos públicos y como, en el Artículo 3 indica que los recursos públicos no pierden su calidad al estar administrados por cualquier tipo de entidad, queda claro, que para una transparencia en el contrato, debe indicarse que le corresponde a ese órgano de control externo la fiscalización y que en caso de ser una firma privada, contar con su autorización.
El vehículo del fideicomiso público de Punta Catalina, queda regulado por la Ley 189-11, en virtud de que en su Artículo 3 define al fideicomiso como un acto, mediante el cual se transfieren derechos a la persona jurídica denominada fiduciario y que lo hace basado en la voluntad y confianza y más adelante en el Artículo 4, al referirse al objeto del fideicomiso señala que, puede constituirse para cualquier propósito o finalidad legal.
En el marco regulatorio complementario del fideicomiso, que adquirió una mayor categoría, al ponerse en vigencia mediante Decreto, el número 95 del 2012, su Artículo 4, define lo que es un fideicomiso público, estableciendo que es el constituido por el Estado o cualquier entidad de Derecho Público con respecto a bienes y derechos y en el Artículo 21, al referirse a otras clases de Fideicomiso, abre la posibilidad de constituir nuevas clases de fideicomisos, aparte de los mencionados taxativamente en la Ley 189-11, sujetos al mismo marco legal de los demás fideicomisos.
En lo relativo a la figura del fideicomitente adherente, en la línea de impulsar alianzas público/privada y lo que es más, en virtud de la Constitución de la República, que establece en su Artículo 219, que el Estado fomenta la iniciativa económica privada, bajo el principio de subsidiaridad, el Estado, en asociación con el sector privado puede ejercer la actividad empresarial con el fin de asegurar el acceso de la población a bienes y servicios básicos y promover la economía nacional, resultando viable. Sin embargo, la forma de acceder, para el caso del fideicomiso público, debe realizarse mediante oferta pública en el mercado de valores y establecer un porcentaje que no supere a la de la participación del Estado, como forma de preservar el patrimonio público con dominio.
Los legisladores, incluso el propio gobierno central, deben tomar la iniciativa de que, en el Comité Técnico, el sector público esté debidamente representado, sin que necesariamente tenga mayoría y, además, incluir al menos una mujer, dado que los cinco propuestos son hombres, de esa manera, el patrimonio público puede ser velado con mayor celo y representatividad.
En cuanto al financiamiento del fideicomiso público, el contrato debe contemplar expresamente que cualquier endeudamiento que supere el año fiscal, se hará conforme a la Ley número 6-06 de crédito público, así como también, de que en lo relativo a las compras y contrataciones, mencionar claramente a la Ley número 340-06 sobre Compras y Contrataciones, aunque pueda preverse holgura en la flexibilización de su Reglamento Interno, dada la naturaleza estratégica de la generación de energía eléctrica, haciéndola más expedida, para que, por ejemplo, un cambio de filtro en una de sus unidades no esté sujeta al protocolo de la ley, restando competitividad.
Argumentar la figura del fideicomiso público, amparado en una administración privada que garantice mayor eficiencia y eficacia en la operación, administración y mantenimiento, sin haber aportado ningún dato del valor agregado que le incorporaría el nuevo esquema de administración, cuando ya puesta en operación la planta de Punta Catalina, le reporta al gobierno central unos US$ 180 millones al año, es algo que las autoridades deben informar y el Congreso requerir, más aún, cuando el precio del petróleo aumenta, elevando la rentabilidad de la planta a carbón, antes de tomarse una decisión final, para así de esa manera, poder responder, para qué el fideicomiso de la planta generadora de electricidad.