Guardianes de la verdad El País

Alfredo Pacheco anuncia «avance» en discusión del nuevo Código Penal

Alfredo Pacheco, presidente de  Cámara de Diputados.

Alfredo Pacheco, presidente de Cámara de Diputados.

Lency Alcántara
Publicado por

Creado:

Actualizado:

Durante la sesión extraordinaria celebrada este martes en el Congreso Nacional, el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, anunció «un importante avance en el proceso de reforma del Código Penal de la República Dominicana»

“Hoy hemos logrado un paso de avance, al tener un informe sobre el Código Penal”, precisó.

Se formó comisión especial ampliada fue conformada para redactar el informe final, que incluye más de 100 modificaciones consensuadas con la Procuraduría General de la República.

Aunque el proyecto fue aprobado en primera lectura, aún se requiere una segunda aprobación en la Cámara de Diputados antes de enviarlo al Senado.

La reforma contempla cambios significativos en la tipificación de delitos, sanciones penales, y procedimientos judiciales, incluyendo temas como el ciberbullying, violencia intrafamiliar, y disparos imprudentes al aire.

Pacheco instó a los legisladores a respetar los acuerdos alcanzados: “Les guste o no, hay que cumplir con lo pactado”, subrayando el compromiso con una legislación moderna y representativa.

El informe tiene previsto debatirse en la Cámara Baja a las 11 de la mañana de este miércoles.

Código Penal «moderno»

Entre las modificaciones más destacadas figuran: medidas para proteger a menores, sancionar el uso indebido de sustancias en el deporte, fortalecer las sanciones contra la violencia intrafamiliar, combatir la tortura y los actos de barbarie y endurecer las penas por delitos sexuales.

Entre sus principales novedades, destaca el artículo 107, que establece que cualquier infracción cometida contra niños, niñas o adolescentes, independientemente de a quién esté dirigido el acto o la lesión causada, será sancionada con penas de veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público.

En el artículo 113, referente a los atentados culposos contra la vida, determina que la persona que, por torpeza, imprudencia o negligencia, provoque la muerte de más de una persona será sancionada con pena de diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.

En cuanto al artículo 118, sobre tortura o actos de barbarie, se mejoró su redacción para establecer que quien inflija dolosamente a otra persona dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, con el objeto de investigarlo, intimidarlo, coaccionarlo, castigarlo o con cualquier otro fin, es culpable de tortura o actos de barbarie, y será sancionada de diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.

Además, el artículo 121, relativo a sanciones a la autoridad pública, determina que toda persona depositaria de autoridad pública o encargada de un servicio público que cometa tortura o actos de barbarie será sancionada con veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público.

En tanto, que, la referida pieza en el artículo 136, sobre la actividad sexual no consentida en relación de pareja, establece que esta conducta será sancionada con pena de cuatro a diez años de prisión mayor y una multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público, en los casos especificados.

En el artículo 139, sobre violación sexual incestuosa, define que, si la víctima es un pariente natural, legítimo o adoptivo, hasta el cuarto grado por consanguinidad y hasta el tercer grado por afinidad, el delito será sancionado con veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público. Y, si la víctima es un niño, niña, adolescente o persona en condiciones de vulnerabilidad, y se produce mutilación, lesión permanente o gravidez, la pena será de treinta a cuarenta años de prisión mayor y multa de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público.

Sobre el artículo 303, relativo a la sanción de la corrupción, el pleno introdujo una modificación que en lo adelante, establece que, cuando las sumas envueltas en el ilícito penal no excedan los veinte salarios mínimos, el infractor será sancionado con una pena de dos a cinco años de prisión menor, el pago de una multa equivalente de cuatro a diez veces el monto sustraído, el decomiso de los bienes obtenidos mediante enriquecimiento ilícito y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de cuatro a diez años, contado a partir del cumplimiento de la pena de prisión.

Durante los debates sobre el tema, el presidente del Senado expresó que, en lo personal, entiende que cualquier inconducta o ilícito que cometa en vida no debe eximirlo de responsabilidad. Sin embargo, enfatizó que el Congreso debe legislar conforme a lo que establece la Constitución y los tratados internacionales, los cuales tienen rango constitucional. En ese sentido, explicó que tanto la Carta Magna como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción permiten ampliar el plazo de la imprescriptibilidad.

Además, fue modificado el artículo 14, en lo relacionado a los entes exentos de responsabilidad penal. En lo adelante dirá, que quedan excluidos de responsabilidad penal el Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados con personalidad jurídica de derecho público, titulares de competencias y prerrogativas públicas, así como los órganos administrativos facultados para ejercer dichas competencias en nombre de los entes públicos. La disposición aclara que esta exención no aplica a las corporaciones de derecho público.

El Pleno aprobó agregar un párrafo al artículo 14, para que se establezca que, en el caso de las iglesias, en las cuales sus representantes actúen en su nombre en asuntos que comprometan la responsabilidad penal, la misma podrá ser procesada penalmente.


Luego de más de cinco horas de debates el Senado de la República acogió las modificaciones al Proyecto de Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, incorporando un total de 154 cambios al texto aprobado en primera lectura

Sobre el autor
Lency Alcántara

Lency Alcántara

Periodista, con más de una década de experiencia en temas económicos y de investigación. Especialidad en Comunicación Iconográfica.

tracking