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Candidaturas independientes: qué son y cómo funcionan en República Dominicana

La normativa también exige que dichas agrupaciones declaren previamente su intención ante la Junta Central Electoral con al menos 75 días de anticipación a la celebración de las elecciones.

Alrededor de 10 países de América Latina han incorporado en sus legislaciones reglas que permiten candidaturas independientes para distintos niveles de elección.

Alrededor de 10 países de América Latina han incorporado en sus legislaciones reglas que permiten candidaturas independientes para distintos niveles de elección.

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Las candidaturas independientes se definen como la nominación para ocupar un cargo electivo cuyo rasgo principal consiste en que la oferta política se presenta sin el concurso, ni principal ni complementario, de un partido político, según el Diccionario Electoral, del Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

En la legislación dominicana actual, esta figura está contemplada en los artículos 156 y 157 de la Ley núm. 20-23, Orgánica de Régimen Electoral.

Alrededor de 10 países de América Latina han incorporado en sus legislaciones reglas que permiten candidaturas independientes para distintos niveles de elección, incluyendo presidenciales, municipales, generales y legislativas. Estas disposiciones buscan ampliar las opciones de representación política más allá de los partidos tradicionales.

En el caso dominicano, las candidaturas independientes no son una figura completamente nueva. Fueron establecidas por primera vez en la Ley Electoral No. 386 de 1926, promulgada el 10 de abril de ese año, considerada la única ocasión en que esta modalidad tuvo un carácter de independencia plena dentro del sistema electoral del país.

La actual legislación electoral establece las bases para que este tipo de postulaciones puedan presentarse formalmente. El artículo 156 de la Ley 20-23 dispone que podrán proponerse candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o para el Distrito Nacional, siempre que surjan a través de agrupaciones políticas que se constituyan con ese propósito para cada proceso electoral.

La normativa también exige que dichas agrupaciones declaren previamente su intención ante la Junta Central Electoral con al menos 75 días de anticipación a la celebración de las elecciones. Además, para sustentar candidaturas independientes en los niveles provincial, municipal o del Distrito Nacional, las agrupaciones deben constituirse conforme a lo establecido en la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

Por su parte, el artículo 157 establece requisitos específicos dependiendo del cargo al que se aspire. Para una candidatura independiente a la Presidencia de la República se requiere contar con una organización de cuadros directivos similar a la de los partidos políticos en todo el territorio nacional, así como presentar un programa de gobierno definido para el período correspondiente.

En el caso de aspiraciones al Congreso Nacional, como senadores o diputados, la ley indica que la candidatura debe sustentarse en una estructura organizativa equivalente a la de los partidos políticos, aunque limitada a la demarcación electoral correspondiente. Para los cargos municipales, las agrupaciones deben presentar ante la Junta Central Electoral una organización municipal completa y un programa de gestión que los candidatos se comprometan a ejecutar durante el período para el cual aspiran. Asimismo, la ley establece que las candidaturas independientes deberán cumplir, con las adaptaciones necesarias, las demás disposiciones aplicables a los partidos políticos y a las candidaturas presentadas por estos.

La miembro suplente de la Junta Central Electoral (JCE), María Estela de León Veloz, considera que el reconocimiento de las candidaturas independientes representa una ampliación de los derechos políticos de la ciudadanía dominicana. 

A su juicio, se trata de un mecanismo que permite a los ciudadanos aspirar a cargos electivos sin la intermediación obligatoria de los partidos políticos, lo que fortalece la participación democrática.

De León Veloz explicó que este derecho fue reafirmado por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana mediante la Sentencia TC/0788/24, en la cual se reconoce la posibilidad de que una persona pueda postularse a un cargo electivo o presentar una candidatura independiente sin el respaldo formal de una organización política reconocida.

En ese sentido, la jurista subrayó que el reconocimiento constitucional abre un espacio para que los ciudadanos ejerzan de forma más directa su derecho a elegir y ser elegidos. Según señaló, esta figura busca ampliar las vías de participación en el sistema democrático dominicano, permitiendo que nuevas propuestas políticas puedan llegar al electorado fuera de las estructuras tradicionales.

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