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DGCP aclara excepción en contratación de publicidad

Entidad precisa que la contratación mediante intermediarios debe realizarse por los procedimientos ordinarios de ley

Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP)

Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP)

EMILIO GUZMÁN M.
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La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) aclaró ayer que el procedimiento de excepción para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital sigue sin cambios en la Ley 47-25, en cuanto a sus condiciones de aplicación.

En una comunicación, la entidad explicó que ese procedimiento de excepción solo aplica cuando la contratación es realizada de manera directa con el medio de comunicación, como establece el artículo 78 de la referida ley y en el artículo 167 de su Reglamento de Aplicación.

Agrega que en los casos de contratación de centrales de medios, agencias de publicidad u otros intermediarios, dicho proceso no está amparado por el régimen de excepción y debe realizarse por los procedimientos ordinarios de selección, bajo principios de competencia, transparencia e igualdad de trato.

La DGCP reiteró su compromiso de orientar y acompañar a las instituciones públicas, proveedores y a la ciudadanía, para garantizar una aplicación uniforme y conforme al marco legal vigente, evitando interpretaciones que generen confusiones.

Sobre el autor
EMILIO GUZMÁN M.

EMILIO GUZMÁN M.

Periodista y abogado, conmás de una década de experiencia en cobertura de temas políticos, judiciales y legislativos. Especialista en gobiernos locales y con una maestría en GestiónMunicipal.
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