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La medida judicial más cuestionada: en qué consiste el «medio libre» y quiénes pueden beneficiarse

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El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) anunció el pasado viernes su decisión de retirar cualquier manifestación o documento que avale el beneficio penitenciario de medio libre o permiso laboral concedido por un tribunal al exembajador Donny Santana, que había sido condenado a 20 años de prisión por presunta violación sexual.

Santana salió de prisión mediante dicha modalidad, que también dejó en libertad a José Eduardo Ciprián, alias Chuky, quien guardaba prisión por el caso de David Ortiz, pero que tras su liberación murió en una presunta transacción de drogas en el sector de Herrera.

La controversial figura jurídica ha vuelto a provocar opiniones encontradas. El periódico Hoy recogió la opinión de expertos en la materia para conocer en qué consiste el medio libre y quiénes se pueden beneficiar.

Para la libertad condicional, explica el abogado penalista Félix Portes, la ley 164 establece que la persona condenada debe tener mitad de la pena cumplida. Sin embargo, el medio libre o período de prueba, que también se llama así, según la nueva ley del régimen penitenciario establece que si una persona está condenada a más de cinco años es elegible para el medio libre cuando un cuarto de la pena. Es decir, si una persona está condenada 20 años a los cinco años es elegible, no significa que se lo den.

Entonces, eso significa que si la persona ha mantenido buena conducta, ha cumplido con todos los requisitos durante su condena, entonces el juez celebra una audiencia y en esa audiencia es el el condenado que lo solicita al juez permiso laboral. Entonces, el magistrado le otorga el medio libre hasta tanto la persona cumpla la mitad de la pena para cambiar a libertad condicional.

El medio libre «es un eufemismo para la libertad condicional, es algo muy similar con un poquito más de restricciones, pero es muy similar ya la libertad condicional», dijo Portes.

De su lado, el también penalista Cándido Simón, puntualizó que esa figura «es una realidad procesal y debe vigilarse para que no se cometan acciones indecorosas»

En tanto, el abogado John Garrido recordó que la Ley 113-21, que sustituyó a la 224-84, adoptó el sistema progresivo como base para la reinserción de las personas privadas de libertad, en consonancia con las llamadas Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos o Reglas Mandela. Estas normas, dictadas por la ONU y reconocidas a nivel universal, establecen estándares mínimos sobre la gestión de los centros penitenciarios y el trato a quienes cumplen condena.

Explicó que una de las instituciones creadas para aplicar este sistema en República Dominicana es el “medio libre”, bajo la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales. Su objetivo es facilitar la reinserción social de los internos mediante medidas alternativas a la prisión, incluyendo capacitación, empleo remunerado y programas de colocación laboral. Esta figura ya había sido reconocida en la Resolución 00040 de la Procuraduría General en 2012, y luego incorporada en la Ley 113-21 en su artículo 147.

En una publicación en el portal Al Momento, Garrido señaló que, entre 2022 y 2025, se emitieron 9,449 salidas bajo la modalidad de medio libre, resultado de un trabajo conjunto entre el Poder Judicial, jueces de ejecución de la pena, el Ministerio Público y distintos departamentos penitenciarios, con participación de abogados, médicos y organismos internacionales de derechos humanos. “Negar y cuestionar estas salidas es desconocer el orden jurídico y el nivel de desarrollo democrático de un país”, advirtió.

En ese orden, enfatizó que las salidas alternativas a la prisión no significan impunidad, indulto o amnistía, sino una forma de cumplimiento de las condenas bajo el sistema progresivo adoptado por el Estado dominicano.

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