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Multa y sanción por mal estacionamiento en RD: lo que debes saber

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La Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett), en coordinación con el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), el programa Parquéate_RD, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y el Ayuntamiento del Distrito Nacional, dio inicio al operativo “No Estacione”, como parte de las acciones para mejorar la movilidad urbana y garantizar el uso adecuado del espacio público. Esto va enmarcado dentro del plan integral de gestión de tráfico “RD se Mueve”, impulsado por el Gabinete de Transporte.

En esta etapa inicial, los agentes se enfocaron en ofrecer orientación a los conductores sobre la señal de “No Estacione”, exhortándoles además a respetar las normas de tránsito. Se enfatizó que esta es una fase exclusivamente educativa, con el objetivo de que los ciudadanos tomen conciencia en cuanto a las nuevas medidas. No obstante, se advirtió que en la segunda fase del operativo se procederá a la fiscalización y remolque de los vehículos que incumplan con la normativa.

La multa es de RD$1,000 para quien se encuentre mal estacionado.

Qué dice la Ley 63-17

La Ley 63-17 en el artículo 237, establece 23 lugares prohibidos para estacionar o detener un vehículo.

1. Sobre una acera.

2. Dentro de un cruce de calles o carreteras.

3. Dentro de una distancia de cinco (5) metros de una boca de incendio o hidrante.

4. Sobre un paso de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de los mismos.

5. Dentro de una distancia de cinco (5) metros de una esquina, medidos desde la línea de construcción, pudiendo
el INTRANT, cuando lo considere conveniente, aumentar esta distancia.

6. Dentro de una distancia de diez (10) metros antes y después de un semáforo de tiempo fijo o de luz intermitente,
medidos desde el borde del contén o del paseo.

7. Dentro de una distancia de veinte (20) metros del riel más cercano en un cruce de ferroviario.

8. Paralelo o al lado opuesto de una excavación u obstrucción, cuando al detenerse o estacionarse pueda causar
interrupción o disminución del tránsito en general.

9. En doble fila, respecto a otro vehículo parado o estacionado en una vía pública.

10. En los túneles, puentes, pasos a desnivel, cuestas, curvas de las vías.

11. A más de treinta (30) centímetros del borde de la acera o contén.

12. En los sitios específicamente prohibidos por señales oficiales.

13. En sentido contrario de la circulación de la vía.

14. A menos de veinte (20) metros de una parada de transporte público de pasajeros.

15. En los lugares designados para cargar o descargar mercancía sin el propósito de realizar alguna de esas acciones.

16. A menos de un (1) metro de cualquier otro vehículo estacionado, salvo que sea autorizado.

17. Frente a una Estación de Bomberos, Policía Nacional o cualquiera de las agencias de las Fuerzas Armadas.

18. Frente al acceso de un templo religioso, escuela, cine, teatro, hospital, instituciones bancarias, áreas de estacionamiento o
de servicio para la venta de gasolina y sitios donde se celebren actos públicos.

19. En cualquier vía pública, cuando tal estacionamiento se realice para el negocio de venta, anuncio, demostración,
reparación o arrendamiento de vehículos.

20. En los lugares en que el vehículo estacionado oculte una señal colocada en la vía pública.

21. En las isletas que separan la circulación del tránsito y las áreas verdes adyacentes a las aceras.

22. A menos de die (10) metros de las señales de “PARE”, “CEDA EL PASO” o “CURVAS”.

23. A menos de un (1) metro de la entrada o salida de un garaje.

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