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Disminución

¿Se está sintiendo la brisita navideña del doble sueldo en los comercios?

La actividad comercial atraviesa uno de sus momentos más lentos, según expresan ciudadanos consultados, quienes aseguran que el dinero no se está viendo. 

Salones vacíos

Salones vacíosOlga Lidia

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A sólo ocho días de celebrarse las festividades navideñas, los comerciantes de las principales arterias de la capital se han quejado por las pocas ventas que han realizado.

Tal es el caso de Aladino Pérez, quien aseguró que “la venta ahora mismo está floja, floja, floja. Que no se ve cuarto, no se ve cuarto por ningún lado. Todo está fuerte, fuerte ahora mismo”.

Mismo parecer tiene Christofer Martínez quien afirmó que “los de diciembre tú ves que la gente está, hay mucho cuarto, pero ahora no hay nano. Mucho tapón y poco dinero”.

Imágenes de algunos negocios:

Salones sin mujeres arreglándose

Salones sin mujeres arreglándoseOlga Lidia

Clientes en barbería

Clientes en barberíaOlga Lidia

Tiendas con pocos clientes

Tiendas con pocos clientesOlga Lidia

Tiendas con pocos clientes

Tiendas con pocos clientesOlga Lidia

Quejas por los taponamientos

Otra de las quejas que tienen los ciudadanos es el congestionamiento vehicular en las calles y avenidas, provocando retraso por horas para llegar a su destino.

“Eso es tapón desde hasta las 9 de la noche, es que se transita normal”, explicó Ricardo Quezada.

“Los tapones están fuertes, porque no sé si están haciendo una construcción por ahí arriba”, añadió Bienvenido Pérez.

Pese a los atascos que se están haciendo diario, se ve la presencia policial en las vías donde se presenta más caos.  

El doble sueldo te corresponde por Ley

El salario 13 o sueldo de Navidad está contemplado en la Ley Núm. 5235 y en los artículos 219 al 222 del Código de Trabajo, los cuales establecen que todo trabajador, del sector público o privado, tiene derecho a recibir un pago equivalente a la duodécima parte del salario ordinario devengado durante el año.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) detalla que este cálculo se realiza dividiendo entre doce el total de los salarios ordinarios percibidos en el año calendario.

Quedan excluidas las horas extras, bonificaciones por beneficios empresariales y pagos por preaviso o cesantía.

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