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¿Cuáles son las consecuencias de izar la bandera nacional rota?

Las sanciones establecidas son claras y aplicables tanto en el ámbito penal como civil

Bandera dominicana rota.

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 La campaña patriótica RDPorLoAlto que propulsa Hernani Aquino, manifiesta su profunda preocupación ante el persistente irrespeto a la Bandera Nacional en instituciones públicas y privadas de la República Dominicana, donde se enarbolan banderas rotas, descoloridas, raídas o en evidente mal estado. 

Según la Ley No. 210-19, que regula el uso de los símbolos patrios, el uso de banderas deterioradas constituye un acto de irreverencia (artículo 24, numeral 7), prohibido expresamente por atentar contra el decoro y respeto debido a este emblema sagrado. Toda bandera en mal estado debe retirarse de inmediato y eliminarse con dignidad mediante incineración solemne, sin dejar evidencia pública (artículo 23).

Las sanciones establecidas son claras y aplicables tanto en el ámbito penal como civil. Los actos de irreverencia contra la Bandera Nacional, incluido su izamiento en mal estado, se castigan con prisión de 15 a 30 días y multa de 1 a 5 salarios mínimos del sector público (artículo 38). 

En casos que escalen a ultraje (como destrucción o menosprecio grave), las penas se agravan a prisión de 1 a 3 meses y multas de 5 a 20 salarios mínimos (artículo 39). Estas disposiciones obligan a funcionarios públicos y responsables privados, quienes responden directamente por omisión o negligencia al permitir tales infracciones.

RDPorLoAlto reitera su compromiso con la dignidad de los símbolos patrios y exhorta a todas las instituciones y ciudadanos a cumplir estrictamente la Ley 210-19: revisen y reemplacen inmediatamente las banderas deterioradas y denuncien incumplimientos. Solo con respeto riguroso honramos nuestra historia y soberanía. 

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