Ganancia de capital y renta

Ganancia de capital y renta

Críspulo Pérez.

Es oportuno señalar el hecho de que nuestro Código Tributario vigente contiene muchas incongruencias las cuales hemos comentado repetidamente, no obstante es específicamente conciso al definir lo que debe ser ganancia de capital para fines de su interpretación y consecuencias distintivas de lo que es ganancias de renta.

Hemos escogido este tema siguiendo nuestro norte de servir en algo a la divulgaciones de los menesteres impositivos ya que la trascendencia de esta diferencia es de magnitudes considerables para los contribuyentes al gasto público, al tenor de las leyes adjetivas, recordando que nadie está obligado a entregar parte de su esfuerzo si no hay una ley que lo disponga, recordemos el aforismo de que “no hay impuesto sin Ley”.

Dicho Código en su artículo número 289 define las ganancias de capital así: A los fines de este impuesto, el concepto ganancia de capital significa las ganancias por la venta , permuta u otro acto de disposición de un activo de capital, mientras que define los activos de capital como todo bien en poder del contribuyente en conexión o no con su negocio, pero hace excepciones como las existencias comerciales, bienes depreciables o agotables y otros, por cual si se enajena un inmueble se originan dos tipos de ganancias una de rentas por la parte de las mejoras y otra de capital correspondiente al terreno.

Puedes leer: El salario de Navidad y el gravamen

Una observación importante consiste en que las ganancias de capital pueden absorber las pérdidas de renta pero las ganancias de renta no pueden absorber las pérdidas de capital, las cuales solo pueden absorberse con las ganancias de capital del mismo ejercicio o de los ejercicios posteriores, pero la legislación contiene errores materiales que comentaremos en otras entregas.

Más leídas