Hace aporte a proyecto ley de ciberseguridad

Hace aporte  a  proyecto ley  de   ciberseguridad

Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, sede de la Fiscalía del Distrito Nacional.7


La fiscalía del Distrito Nacional, Rosalba Ramos, hizo observaciones al proyecto de Ley que crea el Sistema Nacional de la Ciberseguridad contra la Ciberdelincuencia en República Dominicana, y las remitió al presidente de la comisión de diputados que lo estudia, para que sean tomadas en consideración.


Afirma que la iniciativa de ley elaborada por el diputado de la Fuerza del Pueblo (FP) Rafael Tobías Crespo contiene “ciertas problemáticas” sobre la naturaleza de la acción penal aplicada a sus tipos penales, conforme a la interpretación que se hace del artículo 65 de la ley que establece la acción pública a instancia privada.


Puntos en que difiere
Considera la fiscal Ramos que los artículos 5, 6, 11 y 14 del anteproyecto de ley deberían ser de acción pública en los casos en que se afecte directamente una entidad o institución del Estado; y pública a instancia privada en caso de ser a particulares, tal cual lo expresa la ley vigente sobre delitos tecnológicos.


“Eso, debido a que en los casos a particulares no hay un interés público gravemente afectado”, explicó.
Manifestó que el 16, relativo al “chantaje”, y el 17 referente al robo de identidad a través de los medios electrónicos, no deben ser cambiados a acción pública sin verse afectado de manera marcada “el interés público”.


Resaltó que el combate a tipos penales como el chantaje, robo de identidad y estafa a través de los medios electrónicos “se verán sumamente mermados” con la implementación de medidas preventivas como el fortalecimiento de los requisitos para solicitar números y servicios a las compañías de telecomunicaciones, debido a que hay una gran debilidad en este ámbito, y el bloqueo de las señales desde las cárceles, desde donde dijo, son cometidos más del 90% de los delitos a través de medios electrónicos.


Otros aspectos del anteproyecto que según la fiscal deben ser observados son lo establecido en los artículos 14 y 25; la integración de nuevas modalidades penales que ya están en la Ley 53-07; la competencia en razón de la territorialidad de ese tipo de delitos.

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