Cuando una persona fallece lo menos que quieren sus familiares es pensar en las posibles deudas que dejó. Sin embargo, aunque es un momento difícil, hay que tener en cuenta que muy a pesar de las creencias populares, las deudas no desaparecen al morir.
A continuación la abogada Doris Peralta, da respuesta algunas preguntas que usted se puede estar haciendo:
¿Qué pasa si una persona fallece y tenía deudas?
Todo va a depender si esas deudas son con entidades financiera o informal.
¿Se heredan?
Si se heredan. Los herederos son continuadores de los compromisos del difunto.
¿Cuáles?
Aquellas deudas que están sustentadas persiguen a los herederos.
Si el fallecido no dejó herencia: ¿tiene la familia que pagar de su dinero?
La sucesión trae consigo los compromisos pasivos y activos para los herederos. En caso que no haya herencia y no tengan como pagar las deudas, los herederos pueden renunciar a la sucesión. La sucesión de los herederos está contemplada a partir del artículo 718 del Código Civil Dominicano.
En caso que exista deuda primero se cumple con las deudas y luego se reparten los activos (herencia). En caso que los herederos renuncien a la sucesión, los acreedores incurren en demanda en partición para cobrar en prorrata lo que les corresponde por esas deudas.
¿Y si son deudas no oficiales como préstamos de conocidos o pago de casa, donde no hay ningún recibido de que la deuda realmente existe?
En el caso de pago de alquiler de casa, el contrato no perime con la muerte de inquilino, tiene continuidad, siempre y cuando tenga un contrato suscrito por el fallecido, los herederos tienen responsabilidad.
Si hay préstamos personales donde no hay una prueba del compromiso contraído, solo actúa la buena fe de los herederos, para que reconozcan y honren esa deuda, de lo contrario el prestamista pierde lo avanzado.
En el caso de los bancos: tarjetas, préstamos, hipotecas: ¿Cuál es el proceso que debería seguir el familiar?
Procede iniciar el proceso de determinación de herederos y sucesión, para así ejecutar el seguro de vida que tenían esos préstamos o tarjetas, y saldar el compromiso contraído.
La ejecución de este seguro de vida está sujeto a que al momento del fallecimiento, ese préstamo o tarjeta no se encuentre en atraso.
¿Hay un tiempo establecido para pagar la deuda dejada por el muerto?
La sucesión inicia con la muerte.
Y si no pueden pagar: ¿qué debe hacer la familia?
Renunciar a la sucesión. Esto conlleva que si hay herencia, también renunciaran a ellas, si toman la mínima parte de la herencia contraen el compromiso también de las deudas, pero si no renuncian, heredan tanto los pasivos como activos.
¿Puede el cobrador hacer presión a la familia?
Si no tiene documento firmado no. No hay reconocimiento de esa deuda, en caso que lo tenga, el compromiso mantiene la misma frecuencia de pago que con el contratante fallecido, a menos que sea renegociado por los sucesores.
Recomendación
La abogada, quien es la directora de Peralta Consulting , aconsejó que se mantenga el legado de buena fe y si su pariente fallecido contrajo compromisos, la mejor forma de honrar su memoria es honrar el mismo.
“Sabemos que es una situación muy difícil tener un pariente fallecido y a la vez compromisos económicos que no lo contrajo usted, pero es una forma de hacer que reputación quede limpia sobre todo con aquellos acreedores de manera informal que no sustentaron dicha deuda, pero que hubo un compromiso verbal que muchas veces es conocido por alguno de la familia”, dijo Doris Peralta.