Nuestros comprobantes fiscales

Nuestros comprobantes fiscales

Críspulo Pérez.

Los comprobantes fiscales usados hoy se iniciaron mediante la Ley 495-06, de fecha 28 de diciembre de 2006, la cual en su artículo Num.03, modificó los literales h) y k) del artículo 50 de la Ley número 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992, Código Tributario, para que se lea así: “K)Todas las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de transferencias de bienes o presten servicios a título oneroso o gratuito, deberán emitir comprobantes fiscales por las transferencias u operaciones que efectúen. Previo a su emisión, los mismos deben ser controlados por la Administración tributaria de acuerdo con las normas que ella imparta”.

En cuanto a la modificación del literal h), trata de la conservación por diez años de los libros de contabilidad y demás documentos referidos a las operaciones y actividades, lo que fue ampliado, actualizado y robustecido por la Ley número 155/17 de Lavado de Activos, de fecha primero de junio del año 2017.

Es incuestionable la trascendencia de esta medida, no obstante las vivencias a través del tiempo demostraron la necesidad de que esta fuera perfeccionándose y adaptándose a los cambios tecnológicos, lo que culminó con la Ley No. 32-23 de Facturación Electrónica. Certeramente para su implementación, esta providencia establece plazos detallados en su artículo 37, los cuales afectarán a los contribuyentes de la forma siguiente: Grandes contribuyentes Nacionales 12 meses a partir de la vigencia de la ley; grandes contribuyentes locales y medianos 24 meses a partir de la vigencia de la ley; y pequeños, micros y no clasificados, 36 meses, a partir de la vigencia de la ley.

Nos adherimos a estas disposiciones pero creemos que para el buen éxito van a ser necesarios nuevos plazos.

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