Operaciones militar
Bin Laden, Nicolás Maduro y el derecho internacional

Osama Bin Laden
La captura de Nicolás Maduro y Cilia Flores, tras una puntual operación de inteligencia militar, ha generado un intenso debate en la opinión pública, pues muchos, por desconocimiento del derecho internacional o por motivaciones ideológicas, la califican como una invasión militar o como una violación a la soberanía estatal. Sin embargo, el derecho internacional general distingue con claridad entre una invasión y una operación especial focalizada orientada a la neutralización de amenazas concretas. Una invasión no se define por la mera presencia de fuerzas extranjeras en el territorio de un Estado, sino por la concurrencia de elementos específicos como la entrada masiva y prolongada de tropas, el control efectivo de las instituciones y la sustitución o anulación de la soberanía. Por el contrario, una operación especial focalizada se caracteriza por ser puntual, limitada en el tiempo y en el espacio, y dirigida a un objetivo individualizado. No busca la ocupación del territorio ni el control político del Estado, sino la neutralización de un riesgo concreto, como la captura de individuos acusados de delitos transnacionales, la desarticulación de estructuras criminales o la prevención de actos terroristas. Su naturaleza es esencialmente quirúrgica, de corta duración y con efectos jurídicos restringidos, lo que la diferencia sustancialmente de una invasión en el sentido del derecho internacional de los conflictos armados.
En ese contexto, resulta incorrecto afirmar que la operación tuviera como propósito apropiarse de los recursos petroleros venezolanos, pues el acceso a dichos recursos se encuentra garantizado desde hace años mediante vínculos, particularmente a través de CITGO, filial de PDVSA en Estados Unidos. Insistir en el petróleo como motivación central constituye un absurdo que no resiste un análisis jurídico serio.
El apresamiento de Nicolás Maduro guarda similitudes con la captura de Osama Bin Laden en 2011, ejecutada en Pakistán por fuerzas especiales estadounidenses mediante la operación Neptune Spear. En ambos casos se trató de acciones focalizadas contra individuos vinculados a estructuras criminales transnacionales: Bin Laden como líder de Al-Qaeda, responsable de atentados terroristas, y Maduro señalado como articulador y garante institucional de redes de narcotráfico y criminalidad organizada a escala internacional.
Cuando un Estado carece de voluntad para detener a actores que representan una amenaza grave para la seguridad internacional, o peor aún, cuando su propio gobierno se encuentra comprometido con hechos de criminalidad, la doctrina contemporánea ha desarrollado la tesis del “Estado incapaz o no dispuesto”. Bajo este enfoque, cuando el Estado en cuestión no puede o no quiere neutralizar a quienes generan riesgos desde su territorio, se abre la posibilidad de que el Estado directamente afectado adopte medidas excepcionales para mitigar y eliminar la amenaza, siempre bajo estrictos parámetros de necesidad, proporcionalidad y temporalidad. Con este criterio se llevaron a cabo las operaciones contra Al-Qaeda y la captura de Osama Bin Laden en 2011, así como las detenciones de Nicolás Maduro y Cilia Flores en Caracas la noche del sábado 3 de enero del presente año.
La Carta de las Naciones Unidas, en su artículo 51, reconoce el debatido derecho de legítima defensa y admite la posibilidad de operaciones de seguridad colectiva, especialmente en aquellos casos en que un Estado es cómplice o su estructura de gobierno forma parte de los hechos perseguidos. Bajo este marco interpretativo, tanto la operación que puso fin a la trayectoria de Bin Laden como la que culminó con la captura de Maduro y Flores deben entenderse como acciones de legítima defensa preventiva frente al terrorismo y la criminalidad transnacional, amenazas que ponían en riesgo directo la seguridad nacional de Estados Unidos y la estabilidad hemisférica.
A ello se suma la imposibilidad de cooperación judicial internacional efectiva, ante esa falta de colaboración, se activó el principio de persecución penal extraterritorial, pues tribunales federales de Nueva York habían emitido acusaciones formales contra Nicolás Maduro, Cilia Flores y compartes. Este escenario permitió enmarcar la operación como una acción excepcional, concebida para apoyar la ejecución de órdenes judiciales y neutralizar la amenaza, sin que ello implicara ocupación territorial ni sustitución de soberanía. Igual que en la operación contra Bin Laden en 2011, donde tampoco existía cooperación del Estado objetivo, en el que se encontraba el perseguido, quien también tenía acusaciones y órdenes de arresto, lo que obligó a ejecutar una acción extraterritorial focalizada amparada en mandatos judiciales y en la necesidad de neutralizar amenazas de alcance global. Tanto en Abbottabad como en Caracas no hubo invasiones. En ambos casos se verificó la ausencia de cooperación efectiva del Estado donde se encontraban los perseguidos: en Pakistán por connivencia directa con los actores buscados y en Venezuela por ser el perseguido cabeza de un gobierno, lo que cerró las vías ordinarias de asistencia judicial internacional. En contraste, las intervenciones rusas en Georgia y Ucrania que sí constituyen una invasión: despliegue masivo de fuerzas, ocupación prolongada del territorio y control político directo, actuación que reúne todos los elementos que el derecho internacional reconoce como agresión armada, situación radicalmente distinta a las operaciones focalizadas de captura de Nicolás Maduro y Cilia Flores y Osama Bin Laden.
Tanto en las actuaciones contra Bin Laden como en las de Maduro, la experiencia demuestra que el derecho internacional ofrece herramientas para enfrentar amenazas graves cuando los Estados se muestran incapaces o no dispuestos a cooperar. Estas operaciones, aunque excepcionales, no son invasiones, porque carecen de los elementos constitutivos de ocupación prolongada y sustitución de soberanía. Confundirlas con actos de agresión debilita la coherencia del orden jurídico internacional y erosiona la capacidad de respuesta frente al terrorismo y la criminalidad transnacional. Reconocer esta diferencia resulta indispensable para preservar la legitimidad internacional y garantizar la seguridad global.