Guardianes de la verdad Opinión
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A este Gobierno se le ha negado, no solo imponer nuevas cargas, sino hasta el perfeccionamiento del sistema impositivo encontrado al asumir sus funciones, y, para colmo se le exigen servicios incumplidos por otros gobiernos ,y además le critican acerbamente tomar prestamos utilizados para el pago de deudas.

Haremos sugerencias al Código Tributario que mejorarían las recaudaciones reimponiendo un sistema ecléctico como el anterior, consistente en un impuesto real y otro personal con sus características normales, evitando la duplicación de disposiciones como acontece con la duplicidad especificada en el articulo 287 parte capital y el literal m) referente a que son deducibles los gastos necesarios efectuados para obtener, mantener y conservar la renta.

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En la ley anterior había una división en categorías, en la Primera se gravaban las rentas provenientes de alquiler y arrendamiento de inmuebles, y deducibles el 10% de la renta bruta, el 2% del valor de las mejoras y los intereses de deudas.

En la Segunda los capitales mobiliarios y deducibles los gastos comprobados sin exceder del 10% del ingreso bruto. La Tercera la rentas provenientes del comercio cuyo fin sea obtener lucro o beneficios y deducibles los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar rentas gravadas..

En la Cuarta, las rentas provenientes del ejercicio de profesiones liberales artes y oficio y otras profesiones lucrativas, con deducciones de los gastos inherentes a consultorios etc., sin exceder del 15% del ingreso bruto. Quinta las rentas del trabajo ejercido en relación de dependencia, sin deducciones y un impuesto por escala aplicable a la suma algebraica de las rentas netas menos gastos personales limitados.

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Críspulo Pérez

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