Consultorio laboral
¿Aplica el 8% de aumento al personal de condominios?
La Resolución CNS-01-2025, del Comité Nacional de Salarios, está dirigida a negocios y empresas no sectorizados, o sea, a sociedades comerciales o gentes que hace negocios.

Condominio
Administro un condominio y a la vez tengo una doméstica en mi casa. Ahora, en febrero, según el Comité Nacional de Salarios, hay que aplicar un aumento de salarial de un 8 % a todo el personal. Tanto mi doméstica, como también el sereno del condominio han dicho que a ellos hay que aumentarles. El sereno incluso dice que a los serenos de condominios vecinos (en Gascue) les van a aplicar el aumento. ¿Es esto así? Nosotros, en la Directiva del Condominio, entendemos que ese aumento solo aplica a las empresas y negocios, y que no aplica a hogares y condominios.
La Resolución CNS-01-2025, del Comité Nacional de Salarios, está dirigida a negocios y empresas no sectorizados, o sea, a sociedades comerciales o gentes que hace negocios. Tanto es así, que las tarifas salariales se fijan en base a las ganancias brutas de dichos establecimientos.
En consecuencia, el aumento previsto en esa resolución no aplica ni a hogares ni a condominios.
A los condominios se les aplicaría la Resolución 01/2022, de febrero 2022, del Comité Nacional de Salarios, que fija en RD$14,500.00 mensual el salario mínimo para asociaciones incorporadas sin fines de lucro. Esa resolución no cita expresamente a los condominios, pero, por analogía se le debe aplicar.
De otra parte, conviene tener en cuenta que a los empleados de condominio se les aplica todas las disposiciones del Código de Trabajo, es decir, no se consideran domésticos.
En cuanto a la empleada doméstica, no hay una tarifa salarial para ellas, pues el Tribunal Constitucional invalidó todas las resoluciones (una del CNSS, una del MT y otra del CNS) que pretendían fijar un régimen legal particular para domésticos en franca violación al Código de Trabajo, entre ellas la resolución sobre salario mínimo.