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¿Constituye una violación de contrato modificar el horario de un empleado?

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Somos un Call Center y afrontamos la siguiente situación: Normalmente, al contratar un empleado se le asigna un cliente cuyos usuarios (que son la gente que llama desde el exterior haciendo reclamaciones) están en la costa Este de Estados Unidos. Sin embargo, luego llega un nuevo cliente cuyos usuarios están en su mayoría en la costa Pacífico de Estados Unidos, con una diferencia de 4 horas respecto a la costa Este, y necesitamos mover al empleado para que atienda a los usuarios del nuevo cliente, pero éste se niega, alegando que estamos cambiando el horario. ¿Estamos violando el contrato en ese caso?

La clave para solucionar ese asunto está en prever desde el principio esas variaciones de horarios y pactarlo así en el contrato de trabajo, desde el inicio.

De acuerdo con la jurisprudencia, el horario de trabajo podría, válidamente, sufrir variaciones si se pactó así desde el inicio de la contratación:

“La modificación del horario en que un trabajador desenvuelve sus actividades constituye una modificación del contrato de trabajo, que para su validez requiere del consentimiento del trabajador, sin el cual se convierte en una causa de dimisión;… que en la especie la [empresa] recurrente admite haber hecho una variación en el horario que tenía que cumplir el trabajador, alegando que el mismo es válido en razón de que la empresa es de funcionamiento continuo;… que sólo cuando se han pactado los horarios rotativos en una empresa de funcionamiento continuo, el horario de un trabajador sufre de variaciones, que en todo caso ha sido consentida por el trabajador en el momento del establecimiento de ese horario variable, situación esta que no fue… demostrada por la [empresa] recurrente”. (caso Radio Central vs. Héctor Alexo Rubio, 3ª SCJ, 3 feb. 1999, B.J. 1059, pág. 417).

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Carlos Hernández Contreras

Carlos Hernández Contreras

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