Consultorio Laboral: ¿Las cuentas de nóminas son inembargables?

Carlos Hernández Contreras
Pregunta: ¿Las llamadas cuentas de nóminas son inembargables o no? Yo lo consulto pues estoy pasando por una situación difícil, y por un lado, el banco donde tengo la cuenta, además de una tarjeta de crédito, me debitó automáticamente la mayor parte del sueldo que recibí de mi empleador por falta de pago de la tarjeta. Luego de eso, par de meses después, se aparece un prestamista con quien me atrasé en el pago, y me acaba de embargar mi cuenta; que es la única que tengo, y que es una cuenta de nómina (1 de 2)
Mire, el salario es inembargable y las cuentas de nómina son igualmente inembargables. Hay varias jurisprudencias en ese sentido, al igual que la Circular 029/20 del 23/11/2020, de Superintendencia de Bancos, emitida conforme Literal (e) de artículo 21, Ley 183-02, Monetario y Financiera, que crea las cuentas de nómina.
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En el caso Banco Popular vs. Wanda Julissa Sosa, 1ª SCJ, 16/3/2022, SCJ-PS-22-0717, el Banco alegaba que desde que el dinero ingresa a la cuenta de nómina, los fondos se confunden con el patrimonio general de deudor, y el banco queda en condiciones de retener o embargar los fondos de la cuenta. En adición, el mismo banco alegó que titular de la cuenta suscribió un acuerdo de tarjeta de crédito autorizando los débitos.
Esa misma argumentación presentó el banco en el caso Julio César Sánchez vs. Banreservas, 1ª SCJ, 18/3/2020, No. 8.
Y en ambos casos, la Suprema Corte juzgó que si queda establecido que los fondos constituyen pagos de salario por parte del empleador, los mismos no se pueden embargar o retener, salvo las excepciones previstas en los artículos 200 y 201 del Código de Trabajo y las previstas en el Convenio 95 del OIT, sobre protección del salario.