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Aparte de la prohibición al despido, ¿qué abarca la protección legal de la maternidad?

Incluye todo lo que sigue:

1) Durante gestación no se puede exigir trabajos incompatibles con embarazo.

2) En trabajo nocturno, aplican condiciones del Convenio 171 de la OIT.

3) Si el trabajo es perjudicial para embarazo, empleador debe facilitar un cambio de puesto. De no ser posible el cambio, la trabajadora tiene derecho a una licencia sin disfrute de salario, sin perjuicio de la Licencia de Maternidad.

4) Incapacidades antes de Licencia de Maternidad, dan derecho a subsidio por Enfermedad Común hasta cumplir las 35 semanas de embarazo. A partir de ahí corresponderá Subsidio por Maternidad y Lactancia.

5) Licencia de Maternidad de 14 semanas. Al menos 6 semanas deben ser posterior al parto.

6) En Licencia de Maternidad trabajadora recibirá subsidios de maternidad y lactancia del SDSS, y empleador cubrirá diferencia hasta completar salario ordinario.

7) En Licencia de Maternidad empleador continuará cotizando a Seguridad Social.

8) Luego de Licencia de Maternidad empleador debe conceder vacaciones si se le solicita.

9) Trabajadora tiene derecho a una hora diaria para lactancia, durante 12 meses sin disminución salarial.

10) Media jornada laboral al mes para atención pediátrica, durante un año.

11) Es nulo el desahucio (desvinculación pagando prestaciones laborales) ejercido por el empleador durante embarazo y hasta tres meses luego del parto.

12) La renuncia de empleada no está prohibida.

13) Todo despido (desvinculación atribuyéndole una falta grave y sin pago de prestaciones laborales) durante embarazo o en los 6 meses después del parto debe ser sometido previamente al MT, a fin de que ésta determine si obedece al hecho del embarazo o es consecuencia del parto, de lo contrario el despido se considera nulo.

Sobre el autor
Carlos Hernández Contreras

Carlos Hernández Contreras

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