Consultorio laboral
¿Cuándo nace y cuándo termina la obligación de pagar comisiones por ventas?
El único texto legal en relación con la exigibilidad de las comisiones es el artículo 312 del Código de Trabajo

Comisiones por ventas
Necesitamos claridad sobre cuándo nace y cuando termina la obligación de pagar comisiones por ventas. En nuestro tipo de negocios tenemos dos tipos de ventas: unas que conllevan no más de dos pagos del cliente y el vendedor recibe comisiones con cada pago hecho por el cliente. Pero hay otras ventas que dan lugar a una relación fija por tiempo indefinido con el cliente, con pagos esporádicos durante meses, e incluso años, y el vendedor recibe comisiones cada vez que el cliente hace un pago. Hemos desahuciado a un vendedor que ahora alega que debemos continuar pagándole comisiones que sean consecuencia de las ventas que él realizó, en la medida que el cliente siga pagando. ¿Qué orientación podría ofrecernos? (1 de 2)
El único texto legal en relación con la exigibilidad de las comisiones es el artículo 312 del Código de Trabajo que dispone: “El derecho a percibir la comisión nace en el momento en que se cobra la operación, salvo que se acuerden comisiones sobre pagos periódicos”.
Esto quiere decir que el derecho a comisiones nace y debe pagarse solo luego que el cliente ha pagado por la venta. Esto también quiere decir que las partes quedan en libertad para fijar las restantes condiciones de exigibilidad.
En ese sentido, lo ideal es que desde el inicio de la contratación haya quedado claro que el pago de las comisiones queda supeditado a que el vendedor continúe siendo empleado en la empresa, lo cual puede establecerse en la carta oferta de empleo, en una política sobre comisiones o en un contrato escrito.
A falta de convención expresa, prevalecerá la práctica, usos y costumbres en la empresa o en el sector donde opera la empresa.
(Segunda Parte continúa en próxima publicación)